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Máximo Kinast Avilés

IQUIQUE: SORIA ABSUELTO EN SENTENCIA MAGISTRAL DE LA SUPREMA

EL FALLO DE LA VICTORIA

 

1.-Fui condenado por doña MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ, jueza del segundo juzgado del crimen de Iquique, por los delitos de fraude al fisco, negociación incompatible y cohecho.

 

2.-Apelé de ese fallo, y la Corte de Arica (subrogante de la de Iquique), en fallo redactado por la Ministra Verónica Quiroz, ME AUMENTÓ LAS PENAS.

 

3.-La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema anuló el fallo de la Corte de Arica, porque el aumento de la pena se hizo SIN HABERSE DADO NINGÚN FUNDAMENTO, lo que violó el debido proceso. Al efecto, en el considerando sexto, señala:

 

 “Que fácilmente se advierte que la resolución recurrida ha omitido todo raciocinio acerca de la determinación de la sanción a la que en definitiva se arribó, de lo que se sigue que el pronunciamiento objetado no contiene los requeridos basamentos que, en forma concreta y determinada, comprendan las razones en las cuales se sustenta la condena impuesta, careciendo por tanto de aquella base legal necesaria para que los litigantes puedan apreciar con certeza la justicia que se les administra, y no únicamente que se limite a una mera aseveración sin sustento específico”.

 

4.-Por lo anterior, la Corte Suprema dictó un nuevo fallo. Un fallo de reemplazo.

5.-En el fallo de reemplazo el máximo tribunal del país estableció, en forma unánime, que “no he cometido fraude, negociación incompatible ni cohecho”. QUE SOY,  EN CONSECUENCIA, COMPLETAMENTE INOCENTE. TAMBIÉN LO SON ERNESTO LO CARRASCO, ERNESTO WITTMANN CONTRERAS Y EDWIN WITTMAN NÚÑEZ. A continuación, una síntesis del fallo que me absolvió.

NO HAY FRAUDE AL FISCO

a) Respecto del supuesto delito de fraude al fisco, la Excma. Corte Suprema categóricamente, lo desestima. Dice que no consentí que la empresa Wittmann defraudara a la Municipalidad. En efecto, sobre el particular el máximo Tribunal expresa: “En este punto, es menester precisar que a Soria Quiroga y a su subrogante legal, se les reprocha haber tolerado que Wittmann Núñez y Wittmann Contreras defraudaran a la Municipalidad, imputación que descansa en que las autoridades edilicias no adoptaron los resguardos indispensables para un mayor control en la ejecución del contrato de servicios de mantención a la comunidad adjudicado a la empresa Servipack, lo que, como ya se dijo, no se demostró, toda vez que al margen de la opinión de los testigos, que se limitan a dar cuenta de dicho procedimiento, con suspicacias, surge de relieve que los directivos municipales simplemente consintieron los pagos correspondientes a las horas extraordinarias previamente consignadas por la Dirección de Aseo y Ornato municipal y los pagos pertinentes, conforme con el procedimiento instaurado, donde se aprecian distintas fases e intervienen diversas personas”. CONDUCTA ÉSTA EN LA QUE NO HABÍA DOLO, y que era desarrollada también por funcionarios que no fueron procesados.

b) Por otra parte, dejó establecido que el contrato es “a suma alzada”. Tales contratos “se caracterizan porque el contratista debe realizar la totalidad de la obra o servicio encomendado, por una cantidad de dinero que debe solucionar el contratista, quien desde el comienzo conoce el costo total”. La Municipalidad se obligó al pago de un precio previamente estipulado y no a satisfacer el importe exacto de los emolumentos de los operarios suministrados por la empresa contratista Se trata, pues, “de un contrato a suma alzada en que los precios son previamente determinados y conocidos por los contratantes y cuyo monto no depende únicamente del número de trabajadores ni las horas extraordinarias, sino del cumplimiento de las obligaciones”.

c) En la causa no se estableció que la empresa Wittmann “no hubiere cumplido las obligaciones contractuales que el pacto le impuso y que no proporcionara el personal necesario para la ejecución de las labores”.

d) No se advierte la falta de vigilancia que se atribuye al alcalde Soria.

e) Los testigos de cargo “obraron con suspicacia”. Las suposiciones de los testigos aparecían teñidas de la antipatía que les producía el alcalde. 

 

NO HAY NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE NI COHECHO

 

a) Era insólito que se me condenara por la aprobación de un acuerdo del Concejo en que me abstuve de votar, como consta en las actas respectivas. ¿Cómo podía haber incurrido en un delito de negociación incompatible respecto de un hecho en el que no participé? El máximo Tribunal del país, apegado estrictamente a derecho, me escuchó. Al respecto, con sensatez el fallo expresa:  “Que a estas alturas adquiere trascendencia la inhabilitación del entonces alcalde Soria Quiroga de la  votación en que finalmente se aprobó la transacción propuesta, ya que el sujeto activo de este ilícito es el funcionario público que debe tomar parte en la operación, entendiendo por tal al funcionario con capacidad decisoria en el asunto (ibídem, pág. 412), y resulta que encontrándose inhabilitado el agente en dicha materia, el poder de decisión sobre la transacción no radicaba en él, sino en el Concejo Municipal, cuyos miembros, además, estaban en conocimiento del impedimento que lo afectaba, de suerte que al suscribir la escritura pública de transacción con la Inmobiliaria Maullín, Soria Quiroga ejecutó el acuerdo del Concejo Municipal y compareció exclusivamente en su calidad de alcalde titular, en representación del cabildo”. Por consiguiente, no hay tal delito de negociación incompatible.

b) Ahora bien, como el cohecho se sustentaba en la comisión de esa negociación incompatible, se derrumbó con la desestimación de ésta. Así lo expresa el fallo: “Que, de esta manera, y no habiéndose comprobado la existencia del delito de negociación incompatible imputado al acusado, no puede tenerse por configurado el delito de cohecho”.

c) Lo más grave de todo es que, a la época de la denuncia del Contralor Regional, Mario Quezada Fonseca, sobre supuesta negociación incompatible, la acción penal estaba prescrita. Sin embargo, sin competencia alguna por expiración de la potestad punitiva del Estado, se ordenó mi detención, fui procesado, acusado, y condenado por el juzgado de Iquique y por la Corte de Arica. El Ministro Jaime Rodríguez Espoz certeramente al respecto puntualiza: “el período de prescripción de cinco años, expiró el tres de mayo de dos mil cuatro, de modo que al momento de interponerse la denuncia por estos hechos, el veintisiete de septiembre de dos mil seis, ya había expirado con exceso dicho tiempo, sin que conste suspensión o interrupción del mismo”.

ESTE FALLO MAGISTRAL NO SÓLO ES UNA VICTORIA DE JORGE SORIA, ES TAMBIÉN UNA VICTORIA DEL DERECHO Y DE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA, QUE TAN GRAVEMENTE FUERA QUEBRANTADA EL AÑO 2006, AL ELIMINÁRSEME DE LA ALCALDÍA DE IQUIQUE, MEDIANTE UN JUICIO QUE, COMO SE DESPRENDE DE LO RESUELTO TAN CONTUNDENTEMENTE POR LA EXCMA. CORTE SUPREMA, A TODAS LUCES, NO TENÍA EL MÁS MÍNIMO ASIDERO.

 

 

 

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