HOY ES ONCE DE SEPTIEMBRE MEMORABLE
Por Angélica Palleras
Este 11 de septiembre será memorable por varias razones:
1. Nos encuentra sin Pinochet vivo, pero, con un Pinochet con banda presidencial al lado de Salvador Allende en la Revista Ercilla.
2. Con las Grandes Alamedas cerradas para el pueblo libre.
3. Con un mártir del pueblo en el Gobierno de Michelle Bachelet.
4. Con una inamovible Ley de Amnistía, ilegal, por ser de autoperdón para los asesinos de la Dictadura.
5. Con un nuevo intento de un Punto Final... escondido en un acuerdo entre el Gobierno y la Derecha Política,responsable de los crímenes cometidos.
Viera Gallo y la Alianza desnaturalizaron Instituto de DD.HH.
por Lucía Sepúlveda Ruiz - http://www.elclarin.cl
Martes, 11 de septiembre de 2007
Ante la reciente aprobación “express” por el Senado del proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos, los abogados del actual Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, denunciaron que la iniciativa posibilita la impunidad de los agentes de la represión. El Instituto no tendrá facultades para accionar judicialmente, y la ley deja fuera de los procesos a este programa, que actualmente opera como querellante en la mayor parte de las causas por desapariciones o ejecuciones políticas sin entrega de restos. En una carta pública suscrita por 31 trabajadores del citado programa, que incluye entre los firmantes a respetados abogados que defienden causas de detenidos desaparecidos, como Magdalena Garcés, Karinna Fernández, Loreto Meza, y a personalidades como Humberto Lagos, los funcionarios denuncian que el Senado suprimió la facultad que otorgaba al Instituto de Derechos Humanos el proyecto aprobado previamente por la Cámara de Diputados, para querellarse por crímenes de lesa humanidad y de guerra y por delitos incluidos en los tratados internacionales ratificados por Chile. También la cámara alta le quitó la obligación de hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con causas de detenidos desaparecidos de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.123. Refutan los especialistas del área de derechos humanos la afirmación del ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera- Gallo respecto de que para los juicios pasados está el Programa de Derechos Humanos. Ellos aclaran que esta entidad no podrá seguir llevando los juicios porque el continuador de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación será el nuevo Instituto de Derechos Humanos, al cual incluso le corresponderá según la ley aprobada por el Senado “custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por (...) el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior”. Instrumento de impunidad
Estos funcionarios consideraron que esto es como una amnistía: “Resulta paradójico, contradictorio y decepcionante que el futuro Instituto Nacional de Derechos Humanos pudiera facilitar la impunidad. No nos oponemos a su creación, sino a que sea un organismo que prive a los familiares de la víctimas y a la sociedad de obtener la anhelada verdad y justicia”. El vocero de estos trabajadores, el abogado Boris Paredes, sostuvo asimismo en entrevista publicada en El Mostrador:“Vemos con mucha preocupación que un proyecto que se había tramitado casi dos años, consensuado, discutido, y donde todos los actores opinaron ¡se cambió en 24 horas por una comisión que salió de la noche a la mañana!”
El cuestionamiento va dirigido al ministro Viera Gallo y los senadores de la Alianza Andrés Chadwick y Alberto Espina. Se sabe que Chadwick se mostró particularmente gozoso por haber logrado que la comisión que por 6 meses continuará lo obrado por la Comisión Valech sobre Tortura y Prisión Política, incorporará a las personas que según la derecha sufrieron apremios de violencia política cometida por privados en función de intereses políticos. Desaparece así el concepto de terrorismo de Estado y delitos cometidos por sus agentes, posibilitando esta ley de manera inaceptable, que se iguale a los represores con los luchadores antidictatoriales, y se denomine las acciones de estos como violencia terrorista. Senado: trabajen gratis La insólita ley aprobada a la medida del Senado, eliminó –según informó el senador José Antonio Gómez_ la remuneración que se entregaría a los miembros de la continuadora de la Comisión Valech, lo cual indica la nula importancia concedida al trabajo que deberán realizar sus integrantes.
Estos deberían poseer un patrimonio personal tal, que les permita autofinanciarse por seis meses mientras llevan a cabo la delicada tarea de escuchar testimonios de víctimas de tortura. La discusión sobre salario ético evidentemente no ha llegado a este nivel. Camilo Escalona, por su parte, saludó la aprobación de la iniciativa asegurando que Chile asiste a la configuración de una nueva realidad política, cultural, valórica y ética, afirmación que será leída por muchos como la reiteración de la consabida política de los consensos, que opera una vez más en contra de los derechos humanos.
Sólo el veto presidencial podrá librar a Michele Bachelet de nuevos cuestionamientos por las organizaciones de derechos humanos, juristas y entidades vinculadas al tema, tanto en el país como a nivel internacional, donde el cuestionamiento al desempeño del gobierno en esta materia es ya conocido.
MINUTA SOBRE LAS MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY QUE CREA EL IDH INTRODUCIDAS POR EL ACUERDO VIERA GALLO-ESPINA-CHADWICK
Enviado por Hiram Villagra - Abogado de Derechos Humanos.
Historia de la Tramitación (a desarrollar)
Estado al momento en que sale de la comisión de hacienda del Senado (a desarrollar )
Reformas Introducidas por el acuerdo:
En general las reformas acordadas por una comisión ad hoc, compuesta por Viera Gallo- Chadwick- Espina y trasladada a la comisión de CLJ (Constitución de Legislación y Justicia) en el Senado, representa un significativo retroceso en una serie de aspectos en relación con el texto preexistente.
Revisemos estos cambios:
1º En el artículo 1ro, el acuerdo de la comisión ad hoc introduce la dependencia del IDH para con el Ministerio de Justicia, lo que implica un detrimento de su autonomía, según lo recomiendan los principios de París.
2º En el artículo 4to numeral 1, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina a los organismos del Sistema Internacional de DDHH -órganos especializados de la ONU, OEA, etc.- del listado de destinatarios del informe anual de revisión que debe generar el IDH, como parte de su actuación. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dicho órganos que se contempla en la mayoría de los pactos e instrumentos de ddhh y se cierra a la eficaz fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los mismos.
3º En el mismo artículo 4to numeral 1 el acuerdo de la comisión ad hoc .................
4º En el artículo 4to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza la expresión Gobierno y órganos públicos por Gobiernos y órganos de la administración del Estado como los destinatarios de las comunicaciones relativas a dar cuenta de situaciones que afectan a los ddhh; con esto se restringe a la órbita del ejecutivo evitando que extienden comunicación a los Tribunales, Comisiones del Congreso u otros órganos públicos ajenos a la administración del estado.
5º En el mismo artículo 4to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza el concepto de “situaciones prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los DDHH” por el de situaciones relativas a los derechos humanos mitigando el carácter contravencional de lo que es objeto de vigilancia.
6º En el mismo artículo 4to el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 3 original que los facultaba a hacer presente todo acto que importara discriminación arbitraria, con esto se restringe las facultades del Instituto para vigilar la vigencia de derecho fundamentales de nuevo tipo en la sociedad civil, siendo un golpe a los movimiento de mujeres, pueblo originarios y minorías de todo tipo.
7º En el artículo 4to numeral 4 original, actual 3, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza nuevamente la expresión poderes públicos por órganos de la administración del Estado como destinatarios de propuestas de medidas de favorecimiento a la protección de los derechos fundamentales, con esto se restringe a la órbita del ejecutivo, evitando que extiendan comunicación a los tribunales, comisiones del Congreso u otros órganos públicos ajenos a la administración del estado.
8º En el artículo 4to numeral 5, actual 4, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza la expresión instrumentos y principios internacionales de derechos humanos por la de Tratados internacionales en materia de derechos humanos en lo que respecta a la obligación de promover la armonización entre la normativa interna y los contenidos de DDHH del sistema internacional restringiendo nueva y gravemente el alcance de dichos acuerdos.
9º En el mismo artículo 4to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 6 original que los facultaba a promover la aprobación, suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de DDHH. Con esto se impide que el IDH tenga un rol motor en la incorporación plena de Chile al Sistema de DDHH Internacional y vuelve a manifestar desconfianza frente a ese sistema.
10º En el mismo artículo 4to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 7 original que los facultaba a deducir querella y ejercer acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crimen, de genocidio, lesa humanidad, guerra y crímenes internacionales, lo que importa una de las mas graves amputaciones a su rol en la defensa de los DDHH y que desnaturaliza su carácter como herramienta eficaz en el cumplimiento de la obligación de persecución y castigo de los crímenes en contra de los DDHH.
11º En el artículo 4to numeral 8 original, actual 5, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el párrafo que le facultaba hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con la determinación del paradero de los DD reduciendo su función a recopilar, analizar y sistematizar información útil y proponer medidas reparatorias, en complemento con el punto anteriormente señalado.
Ambas normas cercenan derechamente la mano al estado en materia de persecución de estos delitos y contravienen las recomendaciones internacionales de perseguir estatalmente a los violadores de ddhh. Esto es una infracción a obligaciones e imperativos a los que está sujeto nuestro país.
12º En el artículo 5to, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza nuevamente la expresión solicitar la colaboración del Estado por solicitar la colaboración de la administración del Estado lo que apunta a restringir la intervención frente a los Tribunales de Justicia.
13º En el mismo artículo 5to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina la facultad de recibir testimonios directos en el acopio de información relativa a hechos de su competencia, restringiendo su rol a la mera recabación de documentos generados por otros órganos del Estado.
14º En el mismo artículo 5to, inciso segundo, el acuerdo de la comisión ad hoc restringe a Director y Consejeros del IDH la facultad de ingresar a recintos donde puedan estar personas privadas de libertad, en el texto original permitía que además ingresara personal del instituto (abogados y otros) reforzando este rol de vigilancia. Claramente es más expedito que vaya a las mazmorras de un cuartel policial un funcionario del IDH que un consejero que tiene otras funciones que desarrollar.
15º El acuerdo de la comisión ad hoc elimina el artículo 6 original que le permitía emitir opinión sobre doctrinas judiciales que afectaran obligaciones contenidas en legislación de DDHH nacional o internacional, con esto nuevamente se inhibe el rol del IDH frente a la Justicia y en un tema particularmente sensible puesto que, todas las condenas de Chile en el SIDDHH han sido por resoluciones judiciales.
16º En el artículo 7mo original, actual 6to numeral 1, el acuerdo de la comisión ad hoc modifica la composición del consejo subiendo de uno a dos los consejeros elegidos por cada una de las cámaras, la norma parece dirigida a permitir que la derecha, minoritaria en cada una de las Cámaras, instale un tercer y cuarto consejero de designación parlamentaria en el IDH.
17º Se introduce un artículo 7mo nuevo que regla la remoción de los consejeros radicándolo en el pleno de la Corte Suprema a requerimiento exclusivo del Presidente de la República, Cámara de Diputados o 10 de sus miembros.
18º En el artículo 8to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina de la lista de organismos al que el Consejo debe presentar el informe anual a los organismos del sistema internacional de DDHH -órganos especializados de la ONU, OEA etc. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dicho órganos que contempla en la mayoría de los pactos e instrumentos de DDHH y se cierra a la eficaz fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los DDHH.
19º En el artículo 11 relativo al Consejo Consultivo Nacional - que representa a organismos sociales y académicos vinculado a la Promoción de DDHH de la sociedad civil - el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza las asesorías que le debe prestar al consejo nacional en materia de competencia de esas organizaciones por asesorías en materias que el Consejo estime convenientes, donde claramente se rebaja su rol (de estos organismos) y solo se le escucha cuando el consejo pide asesoría.
20º En el artículo 12 el acuerdo de la comisión ad hoc limita a un máximo de 30 la dotación del personal del IDH, este límite hace imposible por ejemplo, su regionalización (o alcance de articulación con las regiones del país).
21º En el artículo 13 se establece tuición de Contraloría General de la República, aunque paradójicamente el inciso primero señala que en los actos del IDH se regirán por la norma del derecho privado.
22º En el artículo 16, el acuerdo de la comisión ad hoc eleva el quórum para otorgar el premio de DDHH a dos tercios de simple mayoría, tratando de dar el poder de veto a la Derecha.
23º En el artículo 3ro transitorio letra b, el acuerdo de la comisión permite que la comisión especial de reapertura Rettig - Valech extienda los beneficios a personas afectadas por acciones de resistencia al régimen llamándolas “actos de particulares cometidas con pretextos políticos”, esto consagra la teoría de los dos demonios y desnaturaliza el rol reparatorio de los beneficios frente a acciones del Estado.
En resumen las directrices de este acuerdo resultan ser:
Debilitar el IDH restringiéndolo en facultades y dotación
Impedir que tenga presencia internacional al eliminar a los organismos internacionales del listado de receptores de su informe anual y eliminarle la facultad de promover la armonización de la legislación interna al ordenamiento internacional de ddhh, si pensamos que vigilancia de la Comunidad Internacional ha sido histórica y universalmente uno de los más importantes medios de fiscalización de la obligación y que la principal fuente de la teoría de los ddhh es ese sistema, entendemos lo grave de esta orientación
Se rebaja la participación de la Sociedad Civil, desperfilándola en el Consejo Consultivo. Este social watch es el segundo gran medio de fiscalización y protección en el cumplimiento de estos principios (promoción y defensa de los DDHH)
Privarlo de facultades Judiciales, no solo mediante la eliminación de sus facultades directas de querellarse y hacerse parte en procesos judiciales, sino también cerrando la vía oblicua al reemplazar la expresión “poderes públicos” que comprende al Poder Judicial por “administración del Estado”, expresión que lo excluye a lo largo de todo el texto. El escenario judicial es central en la lucha por la vigencia de los derechos humanos e inhibir su participación de ella es, derechamente cercenarle las manos, lo que va a contrapelo de la obligación internacional de perseguir estatalmente los crímenes de DDHH y de lesa humanidad. Pero, además,, en forma indirecta le priva de personería para comparecer en juicio al Programa de DDHH del MINIT, motor fundamental en muchas de las causas, el desplazarlo como el continuador de la CVR ()en la obligación de establecer el destino final de DD y ejecutados políticos sin entrega de restos, pues atribuye esta función al IDH emasculándole a su vez las facultades judiciales.
Como guinda de la torta, dispone que los archivos del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior pase al IDH, norma que tiene sentido si éste continuara la actividad judicial de persecución de crímenes contra los ddhh que ejerce el Programa pero que en el nuevo contexto es solo privarlo de documentación imprescindible para las causas destinándolos a hacer arqueología o academia.
Lo priva de la facultad de ser motor en la lucha contra la discriminación social, de género etc., una de la mas ricas vetas de avance en materia de DDHH y, por cierto, también desperfilándolo como agente de vigencia de los ddhh a futuro.
En resumen, la lucha está abierta para reponer al IDH en su genuino sentido o crear alternativas que no impliquen que esta viga maestra de la institucionalidad en DDHH no sea un mazazo en la cabeza que desnuca a la lucha por verdad y justicia que estamos dando, que no desmantele entes que han sido Fundamental en los últimos avances, que no ciegue la vía de abordar nuevos temas en la Sociedad Civil, cosa que el proyecto nacido del acuerdo VGECH (Viera Gallo, Espina, Chadwick), tristemente hace.
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Angélica Palleras
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