EL REQUERIMIENTO
Reflexiones Peruanas Nº 71
EL REQUERIMIENTO
Wilfredo Ardito Vega
Felipillo traducía las palabras de Valverde, mientras Atahualpa los miraba sorprendido. Se le estaba informando que en un lejano lugar se había decidido que no era ya soberano de estas tierras, que éstas y sus riquezas pertenecían a un desconocido monarca, y que a éste debía prestarle obediencia, o de lo contrario sería sometido mediante la fuerza. Se trataba del procedimiento denominado Requerimiento, sin el cual los españoles no podían proceder a una conquista militar.
Han pasado casi quinientos años del Requerimiento de Cajamarca y la misma perplejidad expresan muchos campesinos y nativos peruanos cuando se enteran que sus tierras, a pesar de tener títulos de propiedad en regla, han sido concesionadas a empresas mineras o petroleras.
En 1494, mediante el Tratado de Tordesillas, los reyes de España y Portugal se repartieron los nuevos territorios a ser descubiertos sin que nadie pensara que sería oportuno consultar a sus habitantes. Actualmente, las concesiones de lotes petroleros o denuncios mineros se otorgan sin ningún debate previo con las comunidades campesinas o nativas, en las oficinas del Ministerio de Energía y Minas o de Perú Petro. En aquel entonces, se trazó una línea imaginaria divisoria, tomando como referencia las islas Azores. Ahora, las concesiones se superponen a tierras comunales, centros poblados, reservas naturales e inclusive las zonas donde sobreviven los últimos indígenas en aislamiento.
Antaño, españoles y portugueses argumentaban que podían decidir por los indígenas porque no estaban seguros si se trataba de seres humanos. Además, en caso que lo fueran, estas decisiones buscaban lo mejor para ellos, porque los nuevos soberanos promoverían su evangelización. En la actualidad, campesinos y nativos siguen siendo considerados ciudadanos de segunda categoría, cuya opinión no es importante, pues otorgar las concesiones es prioridad nacional. Se arguye también, que las nuevas inversiones los beneficiarán, porque llegará mucho dinero al erario público.
En la práctica, sea por los convenios de estabilidad tributaria, porque las empresas recuperan su inversión antes de pagar impuestos o por la incapacidad de gasto de las autoridades de los diferentes niveles, rara vez campesinos y nativos aprecian beneficios por la extracción de las riquezas existentes en el subsuelo de dónde vivían. Los daños ambientales, además, son demasiado frecuentes, sea en la sierra de Huaura o en el remoto río Corrientes.
Debido a que en el Perú, los derechos de propiedad sólo corresponden a la superficie, para un propietario puede comenzar una pesadilla si en el subsuelo de sus tierras existiera oro o petróleo. El subsuelo pertenece al Estado, que lo concesiona sin tomar en cuenta la voluntad del propietario del suelo. Solamente cuando se pretendió concesionar varias urbanizaciones de La Molina, se dio marcha atrás debido al clamor popular (popular es un decir, claro).
Los verdaderos clamores populares normalmente no son escuchados por las autoridades del sector minero. Según su normatividad, el único momento en que la población puede dar su opinión es antes de la explotación, durante las audiencias en que se presenta el Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, las intervenciones del público no comprometen a la empresa o al Ministerio y no se admite discutir si la actividad extractiva se puede realizar o no.
Este procedimiento dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas vulnera el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, que señala que la población debe ser consultada no sólo antes de la explotación, sino de la exploración. Aunque la aplicación de este Convenio suele restringirse a los nativos amazónicos, conviene recordar que muchos campesinos andinos son también indígenas (aunque no queramos reconocerlo) y podrían invocar también las obligaciones internacionales del Perú.
A nuestro modo de ver, la participación de la población debería producirse inclusive antes que se otorguen denuncios o se establezcan lotes. Los habitantes de un distrito o provincia, sean indígenas o no, tienen derecho a decidir sobre el o de desarrollo que desean y el uso predominante que debe tener el suelo. En Lima, diversas municipalidades distritales consultan a los vecinos sobre los posibles cambios de zonificación.
No pretendemos decir que las actividades extractivas son negativas en sí mismas. Sin ellas, seguramente todavía Curimaná (UC) y Tayabamba (LL) no tendrían luz, viajar hasta Llata (HCO) tomaría tres veces más tiempo y muchas comunidades de Cotabambas (AP) no estarían mejorando sus escuelas. Sin embargo, estas obras suelen deberse al deseo de las empresas de mantener buenas relaciones y no a una obligación legal. Junto con ellas, pueden venir la corrupción de dirigentes y los daños ambientales.
Tomando en cuenta los pro y los contra, la propia población debería decidir libremente. Pretender conminarla a aceptar decisiones en las que no participó y que pueden causarle fuertes perjuicios, es el mejor camino para generar conflictos sociales. Serían oportunos y necesarios algunos cambios en la legislación, para mostrar que hemos superado los tiempos del Requerimiento.
__________________________________________
Respecto a la RP 70, un integrante del IDL manifestó que las reproducciones no autorizadas tienen el mismo valor para el derecho a la cultura que los medicamentos genéricos para el derecho a la salud. Lo que no podría admitirse es presentar como propia la obra intelectual ajena.
Agradecemos al semanario International Press, publicado para los migrantes latinoamericanos en Japón por su amplia cobertura del Manual contra el o (RP 64)
Todas las Reflexiones Peruanas se encuentran en www.cemisa.com.pe/reflexionesperuanas o en la página web de APRODEH, www.aprodeh.org.pe.
2 comentarios
Maximo Kinast -
nelly -