La gran contradicción del sistema electoral chileno y el voto en el extranjero
Escribe German Westphal Montt
En el siguiente sitio Ud. puede verificar dónde le corresponde votar en Chile, si es vocal de mesa o miembro del colegio escrutador:
Basta con que ingrese su RUT.
En el siguiente sitio están sus obligaciones si ha sido designado vocal de mesa o miembro del colegio escrutador y los trámites que debe cumplir para excusarse:
Ésta es una de las grandes contradicciones del sistema. Por una parte, como ciudadanos, todos tenemos la obligación de servir de vocales de mesa o miembros del colegio escrutador si se nos designa y debemos cumplir un engorroso trámite para excusarnos, especialmente si residimos en el extranjero. De hecho, las instrucciones del SERVEL ni siquiera explican cómo hacerlo en este caso.
Sin embargo, los ciudadanos residentes en el exterior no podemos ejercer nuestro derecho a voto simplemente porque no se han habilitado los medios necesarios para ello, una cuestión que depende única y exclusivamente de la potestad reglamentaria del Presidente de la República pues la ley electoral vigente nos reconoce como ciudadanos con derecho a voto y el SERVEL nos ha inscrito automáticamente como tales.
Por el voto chileno voluntario en el exterior
Se ruega difundir este mensaje y firmar por el voto chileno voluntario en el exterior en el siguiente sitio:
El sistema enviará automáticamente mensajes individuales al Presidente Piñera:
Sr. Sebastián Piñera Echenique <presidente@presidencia.cl>
Además, también a DICOEX (RR.EE.), al SERVEL y al Obsevatorio Electoral Latinoamericano.
Todos los detalles de esta acción, el texto de la carta al Presidente Piñera y sus fundamentos están en el sitio arriba identificado.
Muchas gracias por su solidaridad con el movimiento por el voto chileno en el exterior en sus diversas manifestaciones en el mundo. Esta acción es sólo un aporte más que busca la implementación del voto chileno en el exterior a nivel de las facultades que la Constitución vigente le otorga al Presidente. Ver más abajo el artículo de la Constitución correspondiente.
Germán F. Westphal
Ciudadano chileno
Baltimore, EE.UU.
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La Potestad Reglamentaria del Presidete de la República según la Constitución
"Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República: […] 6º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes."
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