El Derecho a la Autodeterminación del Pueblo Mapuche (reloaded)
Enviado por Ivan Seisdedos CICERON
- Salud, compañeras y compañeros de un mismo ideal.
- Este Post lo subí, primitivamente como un comentario a la Entrevista a Aucán Huilcamán en La Opiñón.
- He recibido algunos mensajes personales sugiriendo que lo suba como Post, pues la entrevista a Aucán podía perder actualidad, y el tema de los derechos del pueblo mapuche es permanente.
- Por considerarlo de interés y debido a la gran desinformación que existe en nuestro país sobre este tema, he querido publicar el siguiente extracto, parcial, de la ponencia de Cristina Medina Pichicona, en el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos II, de Madrid, dentro de su postulación a la Maestría en Derechos Fundamentales, en el año 2004.
De la Conquista
Desde el primer contacto con los españoles, en 1541, se inicia la guerra con los mapuches.
En 1546, el conquistador Pedro de Valdivia emprende la primera campaña militar al territorio del Meli Wixan Mapu (2) (territorio histórico de Pueblo Mapuche).
Después de reiteradas batallas, en 1550, llegan al corazón de territorio Mapuche (cruzan el río Bío-Bío).
Esto provocó el primer levantamiento general de los mapuches, al mando de Lautaro, quienes queman todas las ciudades y fuertes al sur del Bío-Bío.
En la batalla de Andalién, en 1553, Pedro de Valdivia es tomado prisionero, es enjuiciado y ejecutado el 1 de Enero de 1554.
La Corona volvió a destinar un contingente para la conquista del territorio mapuche, campaña que tampoco tuvo éxito.
En 1598 se vuelve a producir otro levantamiento que culminó con la victoria de Curalaba, donde se da muerte a otro Gobernador, Martín García Oñez de Loyola, siendo destruidas todas las ciudades al sur del río Bío-Bío.
Después de casi cien años de guerra, en 1641 españoles y mapuches se reúnen en el Parlamento de Kullin, donde la Corona de España les reconoce la independencia, y los mapuches pasan a constituirse la primera y única nación independiente reconocida por un tratado.
El Gobernador, Marqués de Baides, y el Consejo General de Loncos del Meli Wixan Mapu, ratificaron las fronteras entre ambas naciones (al norte y sur del río Bío-Bío).
El Rey Felipe IV, confirmó la legitimidad del tratado, por Real Cédula del 29 de Abril de 1643.
Se realizaron otra serie de parlamentos, el último fue el de Negrete, los días 3, 4 y 5 de Marzo 1803 entre la Nación Mapuche y la Corona Española.
El gobierno español ratificó la frontera y se estableció un convenio comercial y de defensa recíproca.
De la República
Chile logra su independencia en 1810.
El 1 de enero de 1823, en el Parlamento de Tapiwe, los representantes y emisarios del Gobierno de Chile, ratificaron el reconocimiento de las fronteras y de la soberanía mapuche.
A fines del s. XVIII y parte de XIX , la Nación Mapuche se había convertido en una sociedad ganadera y textil que comercializaba sus productos en Chile y Argentina, obteniendo tal cantidad de monedas de plata, como producto del comercio, que comenzaron a fabricar joyas con éstas, debido a que no estaba dentro de su mentalidad la acumulación del dinero.
En 1853 se inicia el hostigamiento, con la finalidad de integrar el territorio mapuche al Estado de Chile y apoderarse de los recursos que estos poseían.
En 1860 ingresa el ejército al territorio mapuche, produciéndose una serie de enfrentamientos, con bajas de ambas partes.
En 1871 el ejército chileno modernizó su armamento de guerra, cambiando la estrategia de combate, lo que sorprendió a los lanceros del Ejercito Mapuche.
Durante los siguientes años hubo períodos de paz y de guerra, hasta que en 1881, el Presidente Aníbal Pinto envía soldados bien equipados.
Los mapuches decidieron terminar con las pequeñas negociaciones y tratados de paz no respetados por el gobierno de Chile, y se lanzaron a una de las batallas más sangrientas.
Destruyeron todos los fuertes y pequeñas aldeas que habían construido el ejército y los colonos.
A su vez, el ejército fundaba ciudades, llevaba con ellos el telégrafo, y comenzaría a trazar las líneas férreas.
El 10 de noviembre de 1881, más de 400 mapuches, entre muertos y heridos, yacían en los campos del fuerte de Temuco.
Los mapuches habían perdido la guerra.
En 1883, con la fundación de Villarrica, terminó la ocupación del Territorio Mapuche: el Meli Wixan Mapu se anexaba al Estado Chileno.
Desde ese momento el Pueblo Mapuche pierde su independencia y todo su territorio, el Estado Nacional Chileno se instaura con sus leyes y remata las tierras mapuches a Colonos europeos (Alemanes, Holandeses, Suizos), a quienes además les regala una serie de maquinarias para su productividad.
La constitución de reducciones o proceso de radicación, se llevó a cabo entre 1884 y 1930.
Según datos oficiales, de 9 millones de hectáreas -comprendidas entre en Bío-Bío y Llanquihue- sólo 5,5 quedó en nuestras manos(3).
Con este proceso, los mapuches son divididos entre los diferentes lof (comunidades) para evitar cualquier tipo de organización.
En cada ciudad se instala un regimiento e iglesias para que los mapuches fueran cristianizados, se les prohíbe hablar su idioma y practicar su cultura y su religión, dejándolos en la más absoluta pobreza.
Desde la derrota y durante toda la republica (1902 a 1973), los mapuches trataron de organizarse.
A los hijos de los grandes Loncos, el Gobierno les tuvo cierta consideración, pues sabía que, dejándolos en las comunidades podrían lograr que se sublevaran, por lo que los enviaron a estudiar a los colegios de Santiago y Argentina, y son ellos quienes posteriormente demandan mejoras para su pueblo.
Algunos de ellos logran cargos políticos como los diputados Francisco Melivilo, Manuel Manquilef, Arturo Huenchullan, Venancio Coñoepan.
En 1981, en plena dictadura, se realiza un gran Nguillatún (ceremonia) mapuche en el Cerro Conunhueno (Temuco), por el Centenario del Gran Levantamiento General de 1881.
Aquí se fortalece el pueblo mapuche e inicia la lucha por su territorio y su proyección como pueblo.
De la Transición Democrática
Desde 1989 hasta 2004 el Pueblo Mapuche, se ha trasformado en uno de los movimientos de presión más fuertes en Chile, debido a diversos factores, como el no cumplimiento del Pacto de Nueva Imperial entre los mapuches y los partidos políticos de la Concertación, en cuya ocasión el pueblo mapuche se comprometió a apoyar el Candidato a la Presidencia Patricio Aylwin, a cambio del reconocimiento constitucional, una ley indígena y la ratificación del convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente de la OIT.
De las tres promesas, a la fecha solo se ha cumplido con la Ley Indígena Nº 19.253 del 05.10.1993, ley integracionista, que no responde a las demandas indígenas, y que ha provocado más descontento en ellos.
Mientras tanto, gran parte del Pueblo Mapuche demanda el derecho y ejercicio de libre determinación y para lograr así una autonomía territorial.
Este derecho se ha comenzado a ejercer en las comunidades, a través del proceso de recuperación del territorio.
El gobierno hasta el momento no ha podido controlar la situación, pese a que ha creado una serie de instancias como la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato(4).
Por otra parte, los tribunales procesan y condenan a dirigentes mapuches acusados de usurpación de tierras, asociación ilícita y conducta terrorista, por aplicación de la Ley Antiterrorista.
El Pueblo Mapuche conoce su historia y sabe que fue una nación soberana, que firmó una serie de tratados tanto con la Corona Española como con el Gobierno de Chile, sabe que su territorio le pertenece y que fueron usurpados en forma ilegal por parte del Estado de chileno a través sus diferentes gobiernos.
Existe toda una jerarquía institucional dentro del Pueblo Mapuche, encargada de transmitir la historia verdadera de generación a generación.
Hoy el Pueblo Mapuche reconoce el avance y posicionamiento de los derechos colectivos en el ámbito de los derechos humanos yen el concierto internacional.
Participa activamente, a través de sus representantes, en las distintas instancias internacionales, como conferencias, foros, sesiones y en los grupos de trabajo de los proyectos de declaración de los pueblos indígenas de ONU y OEA.
Reflejo de esta participación internacional es Informe E/CN.4/2004/80/Add.3, que emitió el Relator Especial Sr. Rodolfo Stavenhagen sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en Chile, informe que es muy favorable a los pueblos indígenas.
Conclusión
Los pueblos indígenas tienen una concepción de persona individual y colectiva.
Los derechos colectivos, en particular el derecho a la libre determinación de pueblos indígenas, está siendo discutido a nivel internacional y están siendo reconocidos en el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Los pueblos indígenas son beneficiarios de derechos colectivos, que son indispensables para su continuada existencia, bienestar y desarrollo como pueblos, y para el goce de los derechos individuales de sus miembros, por lo que son considerados derechos humanos.
Así, los Estados deberían garantizar el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a su organización social, política y económica; a sus sistemas jurídicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus lenguas, y a administrar sus territorios y recursos naturales.
El Pueblo Nación Mapuche, fue una nación soberana e independiente que hoy revindica el derecho a la libre determinación como forma lograr su autonomía política y territorial.
Y como primer paso para hacer efectivo este derecho, inicia el proceso de recuperación de territorio que tradicional e históricamente han sido reconocidos en tratados internacionales, fortalece su idioma (mapudugún), sus juegos deportivos (palin), sus ceremonias religiosas (Nguillatún, Machitún), su estructura política (Eidol Loncos, Loncos Werkenes, Weupifes, Lof, Ayllarrehues y otros), leyes (ad-mapu), medicinas (lawen) y todo lo que significa su cultura y su cosmovisión.
Notas Explicativas
(1)¿Hay Derechos Colectivos? López Calera Nicolás. Ed. Ariel 2000 Pág. 63
(2)Meli Wuixan Mapu= Reunión de las cuatros tierras.
(3)Morales,Roberto Municipios y Participación (o exclusión) Mapuche. Temuco. Instituto de Estudios Indígenas- UFRO. Pag. 55.
(4)Comisión creada por Decreto Supremo Nº 112. Mideplan, Mayo de 1999
Bibliografía:
López Calera, Nicolás 2000, ¿Hay derechos colectivos? Barcelona, Editorial Ariel Derecho.
Bengoa, José 2000 Historia de pueblos mapuche siglo XIX y XX, 6ª ediciones, 3 vols Santiago de Chile: LOM.
Coña, Pascual 2000 Lonco Pascual, Coña ñi taculpazungun. Testimonio de un cacique mapuche, 6ª edición Santiago de Chile.
Pehuén Foerter, Rodolfo y Sonia Montecino 1988 Organizaciones, Líderes y Contienda Mapuche(1900-1970) Santiago de Chile.
CEM 2003 Informe de la Comisión Histórica y Nuevo Trato. Santiago de Chile (Web Fondo Indígena)
Isabel Hernández 2000 Autonomía o Ciudadanía Incompleta: El PuebloMapuche en Chile y Argentina. Pehuen. CEPAL Santiago de Chile.
El Mundo Indígena 2002-2003 IWGIA Copenhague, Dinamarca
Mariño Fernando Oliva Daniel 2004 Avance en la protección de los derechos indígenas, Editorial DYKINSON. Madrid.
ONU Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos 60º Periodo de sesión. E/CN.4/2004/80/Add.3.
ONU Consejo Económico y Social. Tratados y Convenciones. (Web ONU).
Pablo, Neruda 2003 Canto General Barcelona Ediciones Hernán Loyola. Boletín IFP| Mundo Indígena
Según la RAE, la misión de los Cicerone es mostrar las curiosidades a los curiosos.
Al comienzo de Chile independiente, las leyes no se numeraban; ello empezó muchos años después, al inicio de la República Parlamentaria, después del derrocamiento y suicidio de Balmaceda, bajo la presidencia del Almirante Jorge Montt.
Actualmente vamos en la ley Nº 20.000 y algo más.
¿Saben ustedes cual fue la materia que abordó la Ley Nº 1?
El artículo 1º de dicha ley tuvo por objeto prorrogar por 10 años la interdicción de los mapuches, prohibiéndoles enajenar sus tierras, que se había establecido por el artículo 6º de la Ley de 4 de Agosto de 1874, la que ya había sido ampliada en el artículo 1º, inciso 1º de la Ley de 20 de Enero de 1883, dizque para protegerlos de los eventuales abusos de los huincas (LADRONES).
En su Artículo 2º, se hace extensiva esta prohibición a las provincias de Valdivia, Llanquihue, Chiloé y al territorio de Magallanes.
Muchos creemos que la celebración de un contrato de compraventa de bienes raíces transfiere el dominio, pero no es así, sino que establece las obligaciones correlativas del comprador, de pagar el precio, y del vendedor, de efectuar la TRADICIÓN de la cosa.
La única manera de transferir, en Chile, el dominio (uso, goce y disposición), no es, como suponemos los no letrados, la venta, la donación, la prescripción o la herencia, sino la TRADICIÓN.
En el caso de los bienes muebles, la tradición consiste en la ENTREGA, MATERIAL O SIMBÓLICA DE LA COSA.
En el caso de los bienes raíces, la tradición consiste en la INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES.
La cultura mapuche no contempla la propiedad individual, sino comunitaria.
Cualquier bien raíz, cuyo dueño sea hoy una persona no mapuche, o una empresa forestal, agrícola o simplemente inmobiliaria, tiene sus títulos originales viciados, después de una guerra de ocupación, que hasta hoy, se enseña en nuestros colegios bajo el eufemismo de la "Pacificación de la Araucanía".
Las Ex colonias españolas fijaron originalmente sus límites por el llamado UTI POSEDETIS, es decir mantuvieron los límites asignados por el Rey de España.
La Capitanía General de Chile no tenía derechos al sur del Bío Bío, pues limitaba con la Nación Mapuche, hecho reconocido por tratados "vigentes" entre el Reino de España y la Nación Mapuche, que Aucán conoce muy bien, y usa en los foros internacionales.
Según uno de esos tratados, los crímenes y delitos cometidos por los mapuches al norte del Bíobío, eran juzgados por la Real Audiencia, y los cometidos por españoles al sur de dicho río, por la nación mapuche.
La ONU acaba de aprobar el reconocimiento al derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios, lo que otorga mayores argumentos, ahora de derecho internacional, a la nación mapuche.
Algunos parlamentarios pretenden ratificar "parcialmente" dicho tratado, suscrito y ratificado por Chile, lo que altera los derechos de los pueblos originarios, en su esencia.
CICERONE
P.D. Algunos Links aportados por Claudia Poveda sobre el mismo tema:
http://www.nodo50.org/azkintuwe/
http://www.valdivianoticias.cl/
http://www.observatorio.cl/contenidos/naveg/index.php
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