SR. PIÑERA, MI FAMILIA PUSO UN AMPARO POR MI PADRE DESAPARECIDO. NUNCA LO ACOGIERON. ¿PORQUÉ A USTED SÍ?
Por Manuel Guerrero Antequera
En junio 1976 secuestraron por primera vez a mi padre en plena vía pública. Un escuadrón de militares y civiles hoy conocido como el Comando Conjunto. Yo tenía seis años de edad. Lo balearon en el pecho y se lo llevaron en un auto, como a miles de chilenos más. Mi madre, embarazada, fue golpeada y arrojada al pavimento, gritando por ayuda. Apenas pudo, se incorporó y se dirigió directo a los Tribunales de Justicia, y se instaló frente a la oficina del Presidente de la Corte Suprema, corriendo el peligro que a ella misma la detuvieran. Demandó atención inmediata:
"Al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, Dr. José María Eyzaguirre. Verónica Antequera Vergara, egresada de Educación Básica, casada, con domicilio en Calle Nueva Nª10803, depto. 203, Paradero 24 de La Florida, carnet de identidad Nª5.897.429, al Sr. Presidente con todo respeto digo:
Que vengo en solicitar audiencia con el Sr. Presidente, a fin de exponerle la situación de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, profesor de Educación Básica, 27 años, de mi mismo domicilio y que fuera detenido en la forma que paso a detallar.
Hoy 14 de junio, a las 10 de la mañana habíamos salido de nuestro hogar y caminábamos por una calle del sector que se llama María Elena. Al llegar a la intersección de dicha calle con Unión, nos alcanzó una Renoleta de color celeste, de la cual bajaron dos individuos jóvenes, que intentaron detener a mi esposo. Como él preguntara el motivo de la detención, comenzaron a golpearlo. Después hicieron un disparo.Ví que mi esposo se encogía y que lo empujaban al vehículo, el cual partió velozmente.
Abrigo la certeza moral de que esta detención sólo pudo provenir de los efectivos de Seguridad que obran bajo la sigla DINA (Dirección de Inteligencia Nacional). Evidentemente que no se ha respetado ninguna norma legal de ninguna especie.
Por muy reprobable que sea todo esto, lo que más me aflige en estos momentos es el paradero de mi esposo y la condición en que puede estar. Es por esto que deseo solicitar del Sr. Presidente que me escuche, a fin de poder proporcionar todos los antecedentes que fueran del caso, ya que como testigo presencial del hecho estoy en situación de hacerlo. Deseo además que el Sr. Presidente haga uso de las atribuciones que le confiere el art. 7 del Decreto Supremo 187 y se traslade al Campamento Cuatro Álamos y vea el modo de entrevistar al detenido y verificar que, a su respecto, se cumplen todas las garantías que establece la reglamentación vigente."
El Presidente de la Corte Suprema vio durante horas cómo esta mujer embarazada seguía sentada ante su oficina dispuesta a que se la llevaran a la fuerza si no la atendía. Y ya agotado de esta imagen la escuchó. Debe haberse impactado por el relato de la mujer pues decidió comunicarse en su presencia con el coronel Manuel Contreras para investigar si la DINA lo había detenido. Mi madre escuchó anhelante la conversación. El coronel Contreras respondió que su servicio no había detenido a nadie de las características de Manuel Guerrero.
Mi madre dejó estampado el recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol Nª523-76), del 14 de junio de 1976. Éste, como era la costumbre de la época, fue rechazado. ¿Porqué a Usted, Sr. Piñera, se lo acogieron cuando fue acusado por fraude al Banco de Talca, y luego lo absolvieron?
El 18 del mismo mes -esto es, mientras mi padre era torturado en lo que hoy sabemos era el cuartel "La Firma" en Calle Dieciocho-, por oficio confidencial Nª2871, el Ministro del Interior, General Raúl Benavides Escobar, informó al tribunal: "En respuesta al oficio de la referencia, cumplo con informar a Vs. I. que la persona que a continuación se indica, no se encuentra detenida por orden de este Ministerio: Guerrero Ceballos, Manuel Leonidas".
Mientras nosotros continuábamos buscando frenéticamente a mi padre, en hospitales, centros de detención y la morgue, la Corte Suprema simplemente no se pronunciaba, pero mi madre no cejaba, a pesar que continuba cayendo gente detenida:
"I. Corte. Verónica Antequera Vergara, ya individualizada, en los autos de amparo a favor de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, a USI. con todo respeto digo:Que en el escrito en que interpuse el recurso pedí se solicitara informe al Ministro del Interior, al Servicio Nacional de Detenidos SENDET, y al Ministro de Justicia. Han transcurrido ya prácticamente 10 días, sin que se haya hasta la fecha recibido respuesta alguna. Por tanto, ruego a USIA ordenar se reiteren los oficios mencionados. Otrosí:Ruego a USI tener presente que la placa del vehículo en que se movilizaban los aprehensores de mi esposo es JK 63."
¿Qué esparaba la Corte, si ya tenía respuesta? ¿Que pasara el tiempo suficiente para lograr quebrar a mi padre bajo tortura? ¿Sabía usted Sr. Piñera que estas cosas sucedían a diario en Chile? ¿Porqué recibió usted un trato distinto?
Mi padre fue torturado en el Hospital de Carabineros de Chile y luego trasladado al campo de prisioneros Cuatro Álamos -a cargo de la DINA, es decir, del Ministerio del Interior-, y luego a Tres Álamos. Recién el 25 de junio de 1976 la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, conformada por los Ministros Efrén Araya, MARCOS LIBEDINSKY -sí, el que no hasta hace mucho fuera Presidente de la Corte Suprema-, y el abogado integrante Alberto Novoa, dictó la siguiente sentencia: "Atendido el mérito de los antecedentes, y en especial lo informado por el Sr. Ministro del Interior, a fs.5, y visto además lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de amparo deducido a fs.1 de Manuel Leonidas Guerrero Ceballos".
De acuerdo a esta resolución, mi padre jamás había sido detenido, ni menos torturado, ¡pero resulta que el mismo 25 de junio ya fue reconocido como prisionero en Tres Álamos! ¿No le parece ofensivo Sr. Piñera que usted reinvidique que le acogieron su recurso de amparo, cuando a miles de nosotros nos lo rechazaban en el mismo período, y eso significaba la muerte para nuestros familiares?
Visitamos a mi padre el domingo 27 de junio e inmediatamente el lunes 28 mi madre volvió al Tribunal: "Excma. Corte. Verónica Antequera Vergara, ya individualizada, en los autos de amparo en favor de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, a USE. con todo respeto digo: Que la I. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 25 del presente mes de junio, rechazó el recurso de amparo interpuesto. Se basó para ello la I. Corte en un informe del Ministro del Interior, de fecha 18 de este mismo mes, donde se declaraba que el amparado no se encontraba detenido por orden de dicho Ministerio.
El fallo apelado y su antecedente -el informe del Ministerio- desconocen absolutamente la verdad de los hechos y constituyen una incalificable denegacion de justicia. La realidad es la siguiente: mi esposo fue detenido, como ya se dijo, el dia 14 del presente mes de junio, a las 10 de la mañana, en la interseccion de las calles Maria Elena y La Unión, que pertenecen al sector Paradero 24 de La Florida. En dicho lugar, fue baleado por los efectivos que tuvieron a su cargo la detencion.
La bala entro por el costado derecho, atravesó la zona de los pulmones y del corazon, en direccion a la axila izquierda, sin salida. Para mas detalles, la bala es de calibre 38. Posteriormente, la bala ha comenzado a descender hacia la tetilla izquierda.
Todo esto sucedia el dia lunes 14 de junio, en los precisos momentos en que la Organizaciones de Estados Americanos discutia en nuestra capital, el tema de los Derechos Humanos. Lo que al dia siguiente habria de provocar el entusiasta titular de las Ultimas Noticias: 'Y se hizo justicia'.
El hecho es que mi esposo, herido en la forma y circunstancias que ya he descrito, fue introducido a golpes en la Renoleta de los efectivos de seguridad y vendado con "scotch" en los ojos y en la boca. Fue colocado -dentro del coche- debajo de un asiento. Fue ademas golpeado y esposado.
Asi llevado, fue conducido a un lugar desconocido, donde comenzaron a desnudarlo y tenderlo en un catre de fierro, llamado "parrilla", donde se le aplico electricidad en todo el cuerpo. Al parecer, lo drogaron con "pentotal". Al mismo tiempo, menudeaban las amenazas, diciendole que "algo podria ocurrirle", y que "un accidente es siempre posible". Tampoco faltaban las amenazas para su esposa -embarazada de 5 meses- y para su pequeño hijo de 6 años.
Este tratamiento se prolongó toda la tarde del día lunes 14 de junio. No se le prodigó ninguna atencion medica durante estas largas horas; al contrario, continuaban los golpes y mi esposo seguia desagrandose.
En la noche de ese mismo dia lunes 14 fue llevado a un recinto hospitalario, que el desconoce. Se interno con otro nombre y a el se le dio orden de no hablar. En dicho recinto recibio atencion medica. Los facultativos llegaron a la conclusion de que no se podia extirpar la bala en aquellos momentos, sino que habia que esperar que el proyectil aflorara, para poder actuar en las debidas condiciones.
Se le tomaron además innumerables radiografías. Todo esto no significaba que el trato fuera el adecuado. En realidad, los malos tratamientos continuaron, aun en estas circunstancias. Le arrancaban la sonda que estaba conectada con el suero y cada vez que se le trasladaba de pieza, le cubrian la cara. Posiblemente, con objeto que no lo reconocieran ni se dieran cuenta del estado en que se encontraba. Ademas, seguian recordandole la posibilidad de un "accidente".
En este lugar hospitalario continuo hasta el viernes 18 del presente mes de junio. Ese dia -en la tarde- fue trasladado al Campamento "Cuatro Alamos". Era el mismo dia en que el Ministerio del Interior, informaba a la I. Corte de Apelaciones de que no se encontraba detenido y que el I. Tribunal habria de considerar como el argumento decisivo para denegar el recurso.
En el Campamento Cuatro Alamos permanecio incomunicado durante 7 dias. En esos dias fue el unico detenido, pero pudo recibir atencion medica.
El viernes 25 de junio, el mismo dia en que la I. Corte de Apelaciones denegaba el recurso de amparo, fue obligado a levantarse y se le condujo a Tres Alamos. En dicho campamento he podido visitarlo, como asimismo ha recibido la visita de sus padres y suegros. Lo extraordinario del caso, es que se le obliga despues de todo lo pasado, a hacer la vida normal de un detenido normal, como si nada hubiera acontencido.
Yo recibí aviso de que estaba detenido en Tres Alamos el día sábado 26 de junio a mediodia.
De los antecedentes expuestos, se deduce que no se ha cumplido ni con el menor asomo de legalidad.
El Decreto Ley 1009 es muy claro. En su artículo 1 declara que las fuerzas de seguridad estaran obligadas a comunicar la dentencion "dentro del plazo de 48 horas". No se necesita repetir los antecedentes ya dados, para reconocer que esta exigencia no ha sido cumplida. Igualmente, el ya mencionado art. 1 del mismo DL 1009 declara que la incomunicacion "no podra durar mas de 5 dias". Tambien se ha infringido esta disposicion.
El Decreto Supremo 187, de 28 d enero del presente año, dispone en su art. 3 todas las especificaciones que debe contener la orden de detencion. A nada de esto se ha dado cumplimiento en el caso de mi esposo.
Por tanto, ruego a USE. revocar el fallo de la I. Corte de Apelaciones y disponer la inmediata libertad de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, ya segun informacion del propio Ministro del Interior, no existe orden de detencion en su contra. Procede tambien que el Excmo Tribunal disponga la visita de uno de sus miembros al ya mencionado campamento Tres Alamos, para verificar la exactitud de lo que aqui se afirma y comprobar el delicado estado de salud del amparado.
Ruego a USE, disponer se envien antecendentes del caso, a la Justicia del Crimen, para hacer efectivas las responsabilidades del art.1 del DL 1009, en orden a los apremios ilegitimos."
Mi padre continuaba prisionero en Tres Alamos, con la bala aun en su cuerpo, y recien el 30 de junio de 1976, la Corte Suprema solicitó a través del Oficio No. 20.082, "Para entrar a conocer del recurso oficiese al Sr. Ministro del Interior a fin de que informe si Manuel Leonidas Guerrero Ceballos se encuentra detenido en el Campamento de Tres Alamos, como se informa en el escrito de p.9 y 10, que en copia fostática se le remitirá. ".
Esta autoridad, RAUL BENAVIDES ESCOBAR, a la sazón Ministro del Interior, el mismo que antes habia oficiado que mi padre no estaba detenido, informo por oficio confidencial No. 3120, del 5 de julio de 1976, "En respuesta al oficio en referencia, cumplese informar a VS. ILTMA que por Decreto Exento de este Ministerio que se señala, dictado en uso de la facultad que me confiere el DL No. 228, en relacion con el articulo 72, No.17, de la Constitucion Politica del Estado, se dispuso la dentecion de la persona que a continuacion se indica, recluyendosele en el lugar que se menciona: Guerrero Ceballos, Manuel Leonidas; Se dispuso su arresto en el Campamento de Detenidos Cuatro Alamos, segun D.E. No. 2120, de 18 de junio de 1976. Actualmente se encuentra en el Campamento de Detenidos Tres Alamos, donde fue trasladado segun D.E. No. 2124, de fecha 23 de junio 1976".
Es decir, se reconocia lo que antes se negaba, sin embargo se informa de la detencion de mi padre el 18 de junio, en condiciones que ello habia ocurrido 4 dias antes. A raiz de tal informe nuevo del Ministro del Interior, el 12 de julio de 1976, la Corte Suprema pronunciandose sobre la apelacion, dicto la siguiente sentencia: "Con el merito del informe del Ministerio del Interior de fs.12, se confirma la resolucion apelada", por los ministros señores M. Eduardo Ortiz, Octavio Ramirez M., Marcos Aburto O., Estanislao Zuñiga C., y abogado integrante Julio Fabres.
En términos concretos Sr. Piñera, esta resolución implicó que los tribunales chilenos rechazaron el recurso de amparo interpuesto, a pesar de todos los antecedentes de ilegalidad y tortura dados a conocer. Por ello, mi madre insistió con un recurso de Reposición que presentó el 16 de julio de 1976:
"Vengo en interponer recurso de reposición en contra de la resolución de este Excmo. Tribunal, que declara sin lugar el Recurso de Amparo, confirmando así la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones. Lo grave de esta resolución es que confirma una resolución pronunciada considerando el informe del Sr. Ministro del Interior, de fs.5, que exponía que el amparado no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio.
Sin embargo, en los autos del recurso se había expresado por esta Recurrente, la relación de hechos que dejaba claramente establecido que cónyuge había sido detenido ilegalmente en la calle, donde además fue baleado.
Muy curiosa resultaba entonces la información del Sr. Ministro del Interior, pero más que eso, sumamente grave, pues nos hizo temer en unos momentos que el detenido pudiera no aparecer quizás por cuanto tiempo.
Comprenderá cuán grave me parece entonces, el que el Excmo. Tribunal rechace el recurso de amparo, fundándose para ello en este informe, que además de no ser verídico como se pudo comprobar posteriormente, por un informe posterior del mismo Ministro, entraba el constatar una flagrante ilegalidad cual es la de detención sin orden alguna, como asi mismo, incomunicación más allá de los 5 días, establecidos por el DL 1009, y por último, las lesiones inferidas a causa de la herida de bala.
Lo expuesto, dado a conocer en detalle por esta recurrente, tanto a la Iltma. Corte, como a este Excmo. Tribunal, constituyen delitos tipificados y sancionados por nuestra legislacion, por lo que deberian ser investigados acusiosamente, mas aun si de por medio estuvo la vida d euna persona, la cual afortunadamente pudo salir airosa despues de ser sometida a un trato barbaro, cuestion tambien sancionada por nuestra legislacion.
No puede menos que dejarme perpleja, entonces, la resolucion de la Excma. Corte, si considera que ha tomado el minimo conocimiento de los hechos que motivaron el recurso de amparo, y su apelacion y, por otro lado, la respuesta del Sr. Ministro del Interior, de que no estaba detenido.
Si bien, en los momentos en que se vio esta causa, la Excma. Corte, puedo conocer el informe posterio del Sr. Ministro del Interior que da cuenta de 2 D.E. en contra del amparado, uno que establece su detencion de fecha 18 de junio de 1976, y otro que establece su traslado a Tres Alamos de fecha 23 de junio de 1976, tales informes solo dejan establecido dos hechos:
a) Ilegalidad de la detencion, pues los hechos se produjeron el 14 y no 18, y el que no haya habido D.E. en su contra significa ni mas ni menos, que fue detenido sin orden, y mantenido en otro lugar que no es oficial. Vuelve entonces a reiterarse una muy grave situacion, que esta Excma. Corte deberia considerar en su real y tragico significado, el que una persona pueda incluso perder la vida y no ser reconocida su detencion.
b) La falta de veracidad del segundo informe, también lo que se refiere al 2 D.E., pues si algun ministro de esta Excma. Corte, en su preocupacion por velar a favor de la legalidad vigente hubiera hablado con el detenido o se hubiera constituido en el Campamento de Tres Alamos, el dia 23, hubiera podido comprobar que no se encontraba alli tal como lo aseveraba el Sr. Ministro del Interior, en esa fecha.
Tomando en consideracion todo el conjunto de los antecedentes, y dejando de lado en principio todas las graves ilegalidades cometidas en contra del amparado por los servicios de seguridad del Ejecutivo, es posible determinar que si la Excma. Corte, hubiera decidido rechazar el Recurso de Amparo, no podia entrar a confirmar integramente la resolucion de la Iltma. Corte de Apelaciones, pues se habia basado ésta, en un informe incorrecto.
Por tanto, en consideracion a lo expuesto, solicito a esta Excma. Corte, tener por deducido el recurso de reposicion en contra de la resolucion de este Excmo. Tribunal del 12 de julio de 1976, que confirmaba integramente la resolucion de la Iltma. Corte de Apelaciones.
Primer otrosi, tal como se ha dado ha conocer, el detenido permanecio varios dias detenido e incomunicado sin orden de detencion. Ademas se cometio en contra de su persona el delito de lesiones. Todos estos hechos, constituyen delitos que se encuentran tipificados y sancionados por la legislacion vigente.
Habiendo de por medio valores tan importantes como la vida del detenido, estimo que tales hechos deben ser investigados, procediendose a sancionar a los responsables. Solicito en consecuencia a esta Excma. Corte, que remita los antecedentes al juzgado del crimen competente, a fin de que se instruya sumario por la comision de los delitos que se denuncian."
No obstante todo lo anterior, el 19 de julio de 1976, la Corte resolvió "A lo principal: no ha lugar a la reposición. Al otrosí: formalícese a quien corresponda la denuncia del caso".
En mi familia, siempre hemos creido en la justicia, jamás hemos cometido nada ilegal y somos los primeros defensores del Estado de Derecho. ¿Pero, porqué nos castigan de esta manera? No pueden decir que no sabían. Mi madre y padre arriesgaron sus vidas para que se hiciera justicia, para que los Tribunales actuaran. Por ello me causa perplejidad e indignación Sr. Piñera, que usted se ufane que la justicia funcionaba, y como prueba de su supuesta inocencia por fraude presente el hecho que los Tribunales le acogieron su recurso de amparo. ¡A la primera! Ha de ser usted muy especial.
El lunes 28 de junio 1976, mi padre fue examinado por los doctores Alfredo Montiglio Espinger, asesor sanitario del Servicio Nacional de Detenidos y el doctor Cesáreo Roa Muñoz, del Hospital de Carabineros. Ambos determinaron que debía ser trasladado al hospital de la FACH para extirpar el proyectil. A su regreso, se le notificó en Tres Alamos que estaba detenido en calidad de "activista comunista".
El 28 de julio de 1976, el presidente de la Corte Suprema, José María Eyzaguirre realizó su tradicional visita anual a las cárceles. Visitó también el campo de prisioneros políticos de Tres Alamos. Allí conoció personalmente al hombre por el cual había intervenido aparentemente sin resultado. Mi padre le relató en detalle la tortura, las referencias a José Weibel y Luis Maturana, el centro secreto de detención. Todo. Pidió incluso una investigación por el posible delito de homicidio frustrado y apremios ilegítimos.
Al día siguiente, el presidente de la Corte Suprema oficializó el inicio de la investigación con un relato detallado de mi padre. En él decía: "Por mi propia experiencia sé que hay lugares de tortura que no han sido declarados y que los desaparecidos de que se habla se encuentran en algunos de ellos."
El escrito con la firma de José María Eyzaguirre pasó a la Fiscalía Militar donde se dio inicio a la investigación. La Dirección de Inteligencia de Carabineros fue la primera en ser requerida para que informara de los hechos. Así respondieron:
"El 13 de junio, alrededor de las 11 horas, Manuel Guerrero Ceballos fue detenido por personal del Servicio de Inteligencia Naval. Se encontraba presente su cónyuge. Debido a un intento de resistencia del detenido, a uno de los aprehensores se le escapó un tiro de pistola que lo hirió en el costado derecho, rebotando una bala en las costillas y siguiendo una trayectoria se alojo finalmente en el costado izquierdo intercostal. El detenido fue internado de inmediato en el Hospital de Carabineros donde se le diagnosticaron lesiones leves, siendo dado de alta el 15 de junio y entregado de inmediato a la DINA."
El fiscal militar se constituyó en el Hospital de Carabineros para verificar la veracidad del relato de mi padre. Al revisar los libros de ingreso, encontró: "Pedro González Rocha, 27 años, herida a bala en el hemitórax derecho. Médico: Osvaldo Ureta Latorre".
El doctor Osvaldo Ureta Latorre, mayor de Carabineros, quien recibió a mi padre de manos del Comando Conjunto, declaró:
"Me encontraba de turno en el servicio de urgencia cuando aproximadamente a las 14 horas recibí una información telefónica desde la dirección del Hospital, mediante la cual se me informó que llegaría un herido a bala por sus propios medios. Se me ordenó además, tratar el caso en la forma más reservada posible, que no hiciera preguntas. Ignoro quién fue la persona que me dio la orden, pero pienso que fue personalmente el director del Hospital. No pregunté por tratarse de una orden. El hombre llegó acompañado de cinco civiles. Uno de ellos, que hacía de jefe, se me acercó y me informó que traía al paciente del cual había dado cuenta. Vi que un auxiliar le preguntaba al paciente su domicilio y como éste se mostrara reticente a darlo, le ordené al auxiliar no hacer más preguntas. El enfermo estaba pálido y quejumbroso. Le informé de todo esto al doctor Pazols, director del Hospital, a su domicilio, quien me pidió que lo tuviera informado. Mi decisión, en función de los exámenes que se le tomaron, fue dejarlo hospitalizado, lo que conversé después con el doctor Pazols en su oficina. Por orden del director fui a buscar a uno de los civiles que lo acompañaban y lo llevé a la oficina del director. Yo me retiré. Una vez que el director dio su autorización para que lo dejáramos hospitalizado, me manifestó que lo ubicáramos en una pieza lo más aislada posible."
Los recuerdos del doctor Osvaldo Pazols no fueron los mismos que los del doctor Ureta. El coronel Pazols negó haber dado instrucción alguna al doctor Ureta antes del ingreso de mi padre al hospital. Dijo que la primera información del asunto le fue comunicada por el doctor de turno, cuyo nombre no recordó, a su domicilio, aproximadamente a las 15:30 horas. Pazols declaró:
"El médico de turno me informó que el herido a bala era un detenido y que sus aprehensores lo habían llevado al hospital. Además, me manifestó que éstos le habían hecho saber que debía guardar reserva respecto del herido cuyo nombre nunca supe. El herido siguió en el hospital en observación por algunos días siendo custodiado por los propios aprehensores, los cuales se turnaban para tal efecto. El médico de turno condujo hasta mi oficina a uno de los aprehensores, el cual me manifestó que era de un servicio de inteligencia, identificándose con una tarjeta la cual lo acreditaba como tal. No me dijo de cuál servicio era.”
"Supe que el paciente era un detenido debido a que el médico de turno, creo que el doctor Ureta, así me lo informó. Pero yo no di orden alguna para que se lo recibiera. No se le hizo al paciente ficha médica por orden mía, debido al carácter reservado que me solicitó uno de sus aprehensores. Todos sus antecedentes clínicos fueron retirados por 'ellos'".
El fiscal decidió visitar la sección Traumatología, en el tercer piso, allí donde mi padre declaró haber sido atendido. El hecho fue ratificado por dos enfermeras, un practicante y un auxiliar del servicio, a pesar de que en los libros de la sección no existía constancia del ingreso ni del alta del paciente "González Rocha". Sin embargo, a pesar de que mi padre estaba engrillado, custodiado y en grave estado de salud, fue atendido por cinco facultativos, entre los que figuraba Winston Chinchón, quien sería más tarde ministro de Salud, quien reconoció haberlo visto.
Con todos esos antecedentes el fiscal militar volvió a solicitar información al jefe de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, general Rubén Romero Gormaz, el que declaró por oficio:
"Esta Dirección de Inteligencia tiene información que el ciudadano Manuel Guerrero Ceballos fue detenido por el Servicio de Inteligencia Naval y que a consecuencia de su detención y por resistencia a sus aprehensores, resultó lesionado a bala, motivo por el cual se solicitó a este servicio la cooperación del Hospital de Carabineros, la que se prestó oportunamente. Posteriormente, y dentro del tercer día, es decir el 17 de junio de 1976, a petición del mismo SIN, el detenido fue puesto a disposición de la DINA, de conformidad con la Orden Secreta No. 35-F-330, del 22 de noviembre de 1975, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional."
Aquí está la clave. El general Romero dio la verdadera razón por la cual entregó a mi padre: la existencia de una Orden Secreta No 35-F-330, de fecha 22 de noviembre de 1976 emanada de los Ministerios del Interior y Defensa, que dejó a la DINA como único servicio con facultades para detener, incomunicar y mantener recintos secretos de detención. Fue esa orden la que invocó el coronel Manuel Contreras para obtener la entrega de mi padre. Fue esa orden secreta la que provocó la evacuación del campo de prisioneros en la Base Aérea de Colina.
El oficio también señaló los cargos que se le hicieron a mi padre para ordenar su detención: "Extremista perteneciente al PC. Secretario general de las Juventudes Cornunistas. Registra viajes a Rusia y a la República Democrática Alemana, a cursos de adoctrinamiento político. Es responsable de la acción panfletaria del PC, la que dirigía desde la clandestinidad."
No hay ni una sola mención a la existencia de armas. Mi padre nunca las tuvo.
La investigación llevada a cabo por la Fiscalía Militar logró la identificación de uno de los hombres que participó en el traslado de mi padre: era un oficial de Carabineros cuya Tipcar tenía el número 1644. Esa Tipcar pertenecía al teniente Manuel Agustín Muñoz Gamboa, el mismo que participaría en el asesinato de mi padre en 1985, el "Lolo Muñoz".
En ese momento la Fiscalía Naval de Valparaíso pidió el traslado de la investigación por ser su Servicio de Inteligencia el responsable de la detención de mi padre. La petición fue acogida.
Por ello, el 7 de noviembre de 1976 mi padre fue trasladado del Campamento Tres Álamos a un lugar desconocido. Vivió nuevamente la detención desaparición forzada. Ese mismo día el Ministerio del Interior le había concedido la libertad a papá junto a otros 129 prisioneros. Teníamos la lista deliberados, lo fuimos a buscar a Tres Álamos pero ya no estaba, nadie sabía donde se lo habían llevado. Ésta fue su segunda detención desaparición, esta vez por haber contado la verdad de lo que le habían hecho.
Nuevamente lo buscamos por todas partes. Ahora ya éramos tres, pues el primero de octubre de 1976, mientras papá continuaba prisionero, había nacido mi hermana América, quien hasta el día de hoy no soporta los fuegos artificiales, pues desde el vientre de mi madre oyó el balazo cuando detuvieron a mi padre el 14 de junio de 1976. Ese 1 de octubre de 1976, un militar de guardia le avisó a mi padre: "Eres padre de nuevo huevón, fue niña".
Tras exasperantes días de búsqueda, una llamada anónima nos alertò que mi padre podía estar en el Campo de Prisioneros de Puchuncaví, cerca de Valparaíso.
Viajamos para allá mientras veíamos venir los autobuses atiborreados de ex presos politicos que habían sido liberados. Cuando llegamos, en el Campo de Prisioneros no quedaba nadie, solo los guardias. Nos paramos frente al portón y vimos salir raudamente a un jeep con oficiales de la marina. En la desesperación mi madre, con América de un mes en brazos, y conmigo de seis años de la mano, junto a mi abuela materna, nos paró en medio del camino que debía hacer el jeep. "No nos iremos sin tu padre, sino mejor nos morimos todos", dijo. El jeep frenó a gran velocidad frente a esta familia desesperanzada; corrimos a la parte trasera del vehículo, y como milagro, ahí estaba mi padre, demacrado, custodiado por marinos armados.
Nos subieron a todos al vehículo, y nos llevaron detenidos al Fuerte Silva Palma en Valparaiso. Lo habíamos encontrado, estábamos juntos otra vez, pero no sabíamos qué ocurriría con todos nosotros.
Mientras, el dueño de la Tipcar No 1644, fue llamado a declarar ante el juez naval que siguió con la investigación que se había originado a raíz de las denuncias que le hiciera mi padre al Presidente de la Corte Suprema. El "Lolo Muñoz" dió como domicilio la calle Dieciocho No. 229, que es el lugar de "LaFirma" donde tuvieron a papá el 76 y luego el 85, y expresó:
"Un día que no recuerdo, en cumplimiento de instrucciones de mi general Rubén Romero, recibí de parte de funcionarios de Inteligencia Naval, al detenido Manuel Guerrero Ceballos, con el fin de trasladarlo al Hospital de Carabineros, en atención a que se encontraba lesionado. Allí se le mantuvo como tres días, con la respectiva vigilancia, hasta que recibí una orden de mi general, en el sentido de que debía trasladarlo al campamento de detenidos "Tres Alamos", y entregarlo al personal de la DINA."
Allí terminó la investigación. El informe final firmado por el vicealmirante Jorge Paredes Wetzer, juez naval, y el capitán de fragata Enrique Campusano Palacios, auditor naval, dice: "Se sobresee temporalmente la presente causa por no haber indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor de los hechos investigados". Es decir, ni los tribunales civiles ni la justicia militar consideraron que la detención y tortura que vivió mi padre tenía responsables. Hasta el día de hoy nadie cumple condena por lo que le sucedió.
En el despacho del presidente de la Corte Suprema José María Eyzaguirre quedó, sin embargo, la declaración jurada de papá en la que dice: "Mis aprehensores, durante el interrogatorio con torturas, señalaron haber detenido y tener en su poder a Luis Emilio Maturana González, joven profesor, detenido y desaparecido desde el 8 de junio de 1976, en Santiago". El esfuerzo que hizo papá para intentar rescatar con vida a Luis Maturana fue inútil. En el cuartel "La Firma", Maturana, junto a René Orellana, fueron torturados sin límite, hasta la muerte, sin que nadie de los informados intentara impedirlo. Tampoco lo impidieron los Tribunales de Justicia, a pesar de los recuersos de amparo que habían presentado sus familiares.
A nosotros, mi madre, abuela materna y mi hermana América, luego de pasar dos días y una noche en un calabozo del Fuerte Silva Palma, siendo víctimas de prisión política y tortura, nos dejaron en libertad. Con mi hermana somos 2 de los ciento y tantos niños que aparecen como víctimas de prisión política y tortura en el Informe Valech. Yo tenía seis años y mi hermana un mes. ¿Qué le parece esto Sr. Piñera? ¿Porqué para usted los tribunales sí actuaban en dictadura y para nosotros no?
A mi padre lo "soltaron" recién el día 19 de noviembre, en condiciones que él era el acusador de vejámenes e ilegalidades. Días más tarde, luego que mi padre, ya libre, presentó su denuncia en todas las instancias que pudo, salimos al exilio rumbo a Suecia y Hungría.
Estuvimos allá hasta el año 1982, que es cuando regresamos, con la esperanza de mi padre que podría aportar a la lucha del pueblo chileno para recuperar la democracia. En el exilio mis padres se separaron, sin embargo siempre nos mantuvimos muy apegados. En Budapest, mi padre conoció a su nueva compeñera, Owana Madera, con quien haría frente como pareja a la nueva realidad que se avecinaba a su regreso a Chile. Nuevamente de persecuación y muerte por pensar distinto.
A pesar de todo lo vivido, me siento orgulloso de tener una familia a partir de cuya entrega y sacrificio se pudo recuperar la democracia. Por muy imperfecta que sea, la recuperamos. Y hay que profundizarla, reconquistarla para las mayorías. Pero el precio que pagamos fue alto, muy alto. En nuestro caso el degollamiento de mi padre en 1985.
También presentamos recursos de protección y de amparo en el secuestro del que fue nuevamente víctima en la vía pública en marzo de aquel fatídico año. Ninguno de tales recursos fueron acogidos. ¿Porqué a usted sí, Sr. Piñera?
La absolución de usted por parte de la Corte Suprema no demuestra que los Tribunales de Justicia hayan funcionado. Más bien todo lo contrario. Sólo demuestran que usted era un hombre de confianza del régimen de terror de la dictadura, en ningún caso comprueba su inocencia.
A otro perro con ese hueso Sr. Piñera. Usted no califica éticamente para ser Presidente de nuestro país. Ni siquiera como candidato de la derecha que bien haría en mirar la verdad del pasado reciente, reconocerla y cambiar. Usted está sucio Sr. Piñera. No nos venda más eufemismos que nos ofenden en nuestra dignidad.
Sin otro particular, le saluda
Manuel Guerrero Antequera
Hijo de un Ejecutado Político
Concejal por Ñuñoa
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"Por una comuna que nos integre a todos,
por una cultura que irradie sus tesoros".
Manuel Guerrero Antequera
Sociólogo / Concejal x Ñuñoa
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