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Máximo Kinast Avilés

CHILE: COMUNICADO PUBLICO DE LA COMISIÓN DE DERECHO INDÍGENA DE ARICA Y PARINACOTA

Arica, 01 de Febrero del 2009.-

1.-       La Comisión de Derecho Indígena de Arica y Parinacota denuncia la manipulación del Convenio 169 de la OIT por parte del Gobierno de Chile, a través de su institucionalidad (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI) y bajo la dirección del Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas Sr. Patricio Egaña, al querer “Validar” una supuesta participación indígena en el marco del Convenio 169 de la OIT, con respecto a las Propuestas de Ley que crea el Consejo de Pueblos indígenas y la Elección de Representantes en el Congreso Nacional y en los Consejos Regionales.

2.-       Consideramos como un acto de “Mala Fe” el realizar una “consulta” por correspondencia o cartas de validación por parte de las organizaciones, demostrando la poca seriedad, y  improvisación que le da el gobierno al tema de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile, especialmente en asuntos tan importantes para los pueblos indígenas. También consideramos esta consulta como un acto unilateral y arbitrario por parte del gobierno, que en forma engañosa y simulada solo permite una participación limitada a los pueblos indígenas. Además no se ajusta a la doctrina y recomendaciones de los órganos de DDHH de la ONU”.

3.-       Que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI carece de toda credibilidad y confianza de las organizaciones para poder llevar adelante un proceso de dialogo y consulta, debido a los hechos irregulares ocurridos en esa institución desde su creación.

4.-       El convenio 169 de la OIT fue promulgado como Ley de la Republica en octubre del año 2008, este convenio consagra los derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente el derecho a la consulta a los pueblos indígenas en todos los asuntos que les afecten y obliga a los estados a generar procedimientos y mecanismos apropiados de consulta y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente en todos los niveles en la adopción de decisiones. (Artículo 6.1) y que estos se deben hacerse en consulta y cooperación con los pueblos indígenas garantizando la participación de todos los sectores de los pueblos indígenas.

5.-       Hacemos un llamado al gobierno que en conjunto con el pueblo aymara y sus organizaciones a generar un proceso de dialogo y consulta, de alto nivel, de manera de buscar  el instrumento más adecuado para operacionalizar los procesos de consultas y participación de los pueblos indígenas, de manera de generar mecanismos que garanticen la participación de todo el pueblo aymara, teniendo como referencia los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

6.-       Hacemos un llamado a todas las organizaciones a rechazar este proceso de consulta que en forma engañosa y simulada solo permite una participación limitada y es una manera de intentar diluir y debilitar los derechos indígenas internacionalmente reconocidos, vulnerando el consentimiento previo e informado que establece la declaración de los derechos de los pueblos indígenas, ratificado por Chile.

 

JUAN MEDINA CUBA

Coordinador General

 

RICHARD FERNANDEZ CHAVEZ

Secretario Ejecutivo

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