DENUNCIADA TELEVISIÓN CHILENA POR DISCRIMINAR AL PUEBLO NACIÓN MAPUCHE
I. Denuncia
II. Medios de prueba
Señor Presidente
Consejo Nacional de Televisión:
- Denuncia.
Sergio Millamán Manriquez, Miembro del Equipo editorial de MAPUEXPRESS y Luis Cuello Peña y Lillo, editor de Otra Prensa, respetuosamente decimos:
En ejercicio de la acción pública establecida en el artículo 40 bis de la ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, venimos en denunciar a los canales Televisión Nacional de Chile, Chilevisión, Megavisión y Canal 13 UC por infringir el artículo 1°, inciso final de la ley 18.838 en lo concerniente al deber de respeto al pluralismo y a la democracia, por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación exponemos:
Que los noticieros Meganoticias (Megavisión), emitido el día miércoles 11 de agosto entre las 21:00 y las 22:00 horas; Chilevisión Noticias (Chilevisión), emitido el día miércoles 11 de agosto entre las 21:00 y las 22:00 horas; 24 Horas (Televisión Nacional de Chile), emitido el día miércoles 11 de agosto entre las 21:00 y las 22:00 horas; y Tele13 ( Canal 13 UC), emitido el día miércoles 11 de agosto entre las 21:00 y las 22:00 horas omitieron informar acerca de la reunión sostenida entre la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y voceros de los 31 presos políticos mapuche en huelga de hambre desde el 12 de julio del año en curso, quienes plantearon a la Comisión que se derogue la ley antiterrorista que se aplica en la zona sur, así como el fin de la militarización de la Araucanía y apoyó el proyecto que modifica la justicia militar impidiendo el procesamiento de civiles, como es el caso de los comuneros enjuiciados.
Los diputados de esta Comisión se comprometieron a visitar las cinco cárceles y constatar la situación así como llamar la atención del Gobierno que se está cometiendo una violación sistemática de sus derechos, sobre la base de juicios ilegales con pruebas falsas y usando testigos protegidos para las condenas.Durante la sesión se exhibió un video que demuestra que un testigo encubierto fue pagado para declarar en contra de un comunero, una práctica habitual del Ministerio Público para perseguir a los mapuches, según denunciaron los voceros mapuches. Asimismo, la Comisión resolvió modificar la ley antiterrorista, excluyendo los incendios, la asociación ilícita y la amenaza terrorista entre los delitos que contiene y también terminar con la aplicación de la justicia civil y la militar contra los comuneros en una suerte de dobles juicios como se realizan hasta ahora.
Esta reunión se realiza en el marco de las gestiones que los días 11 y 12 de agosto realizaron Voceros y familiares de 31 Presos Políticos Mapuche que desde el día 12 de julio iniciaron una huelga de hambre en los penales de Temuco y Concepción, a la cual se fueron sumando los presos políticos mapuche de las cárceles de Valdivia, Angol y Lebu, siendo al día 12 de agosto un total de 31 personas, los cuales se encuentran en prisión preventiva, en el marco de procesos judiciales donde el Ministerio Público a invocado la ley antiterrorista.
2. Los programas denunciados, omitieron de un modo absoluto la mención a la sesión indicada arriba. Este acontecimiento constituye un hecho noticioso pues representa la primera reacción institucional al prolongado ayuno de los presos mapuche. La medida de presión se enmarca en el contexto del conflicto que mantienen las comunidades mapuche con el Estado y las empresas forestales, denominado mediáticamente como “conflicto mapuche”.
3. El hecho noticioso referido, ha sido informado por medios nacionales e internacionales, como se acreditará en el número II (medios de prueba) de esta presentación.
4. Principio del pluralismo. La exclusión arbitraria de la pauta informativa del hecho descrito, constituye una abierta infracción a lo prescrito en el art. 1° de la ley 18.838, sobre el correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
En efecto, la ley define “correcto funcionamiento” como “el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente; y, a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.”
El principio del pluralismo quiere significar el reconocimiento de la diversidad de expresiones existentes en la sociedad. Se opone a este principio, la negación de la existencia de actores sociales organizados que presentan demandas legítimas.
En general resulta esperable que los medios de comunicación otorguen una cobertura pluralista a aquellos temas que están presentes en la agenda pública.
En particular, para las concesionarias de televisión, el principio del pluralismo se traduce en el deber jurídico de dar una cobertura a aquellos hechos relevantes socialmente, de un modo que permita a las audiencias estar bien informadas de los asuntos en debate.
5. La omisión motivo de esta denuncia, es arbitraria, es decir, no se funda en ningún criterio periodístico conocido que justifique negar el acceso a la información a las audiencias. Asimismo es preciso señalar que el silencio sobre un hecho que debió ser informado, constituye una negación radical del principio del pluralismo.
6. La presente denuncia se refiere al programa individualizado más arriba, en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 40 bis de la Ley 18.838 y en consecuencia debe ser ponderada en su mérito. Dicha norma prescribe que “La denuncia deberá ser formulada por escrito y señalar con precisión la oportunidad en que se cometió la infracción y los hechos que la fundamentan.” Sin perjuicio de ello, cabe consignar que las concesionarias denunciadas se han negado permanentemente en sus espacios informativos, a darle cobertura a la huelga de hambre de los presos políticos mapuche, no obstante que concurren elementos objetivos de relevancia, tales como el número de huelguistas, su duración, y las razones políticas que empujan dicho movimiento. Como contrapartida, numerosos medios internacionales y agencias de noticias, cubren de manera regular el desarrollo de estos hechos, así como sus efectos. A modo ejemplar, citamos el reportaje titulado “Piñera hereda el reclamo mapuche”, publicado en el sitio web de BBC Mundo en español con fecha 4 de agosto de 2010.
7. Principio de la democracia. Constituye un elemento de la esencia de un régimen democrático la efectiva cautela del derecho a la información. Tanto en la Constitución Política de Chile como en numerosos tratados internacionales se protege la libertad de expresión y de información.
La Convención Americana de Derechos Humanos instrumento ratificado por Chile y por tanto incorporado en su ordenamiento jurídico prescribe en su artículo 13 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Una de las dimensiones de este derecho, pilar del estado democrático, atiende a la facultad que le asiste a toda persona de recibir informaciones completas, veraces y oportunas. Como apunta el académico argentino Damián Loreti, comprende el “derecho al conocimiento de la noticia como facultad inalienable del ser humano es aquel que le permitirá saber qué ocurre a su alrededor como forma imprescindible de permitir su participación en la comunidad en la que está inserto.” (Loreti, Damián. El Derecho a la Información. Relación entre medios, público y periodistas, Bs. As, Paidos, 1995).
Desde esta perspectiva, el silenciamiento de un hecho social y político relevante por un canal de televisión, implica el establecimiento por la vía de los hechos de una severa limitación al derecho que le asiste a la comunidad de estar informada, deteriorando gravemente el sistema democrático. Es un hecho público y notorio, que la mayoría de las personas se informa a través de los noticieros de las estaciones televisivas.
La VI Encuesta Nacional de Televisión de 2008, elaborado por el Consejo que usted preside, arroja datos que ratifican esa realidad. El estudio concluye que un 74,7 % de los encuestados consume noticieros de televisión abierta “todos los días”. Asimismo, un 76% de los entrevistados declara consumir “todos los días” televisión abierta, opción que supera largamente a otros medios de comunicación como la radio e Internet.
Resulta pertinente citar este estudio ,el último realizado por el Consejo Nacional de Televisión, toda ve que la información contenida en él permite concluir que cuando las concesionarias de televisión recurren como práctica sistemática al silenciamiento de temas y actores, ello se traduce en que la mayor parte de los ciudadanos ignorará de modo absoluto hechos y procesos en desarrollo. De esta suerte, la televisión, en tanto medio de comunicación social, no sólo impide que los ciudadanos se formen una opinión acerca de las posiciones e intereses en juego, sino que además atenta contra el normal funcionamiento de un sistema que se pretende democrático.
8. Estos hechos constituyen una grave violación al Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile desde el 15 de septiembre del año 2009. En su artículo 31 señala: “Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos.
A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.” El deber de eliminar todo tipo de prejuicios hacia los pueblos indígenas, es un deber tanto para el estado como la sociedad en general.
Los medios de comunicación tienen un deber de respeto y de no discriminación hacia los pueblos indígenas, y la prohibición de difundir prejuicios contra los pueblos indígenas.
El Estado a la vez es responsable de esta infracción al no sancionar la discriminación y difusión de prejuicios hacia los pueblos indígenas.
El no informar adecuadamente sobre el hecho en cuestión, y principalmente, el contenido de las demandas que reivindican los huelguistas, contribuyen a consolidar una visión sesgada de la sociedad hacia el pueblo mapuche, que finalmente se traduce en el fortalecimiento de prejuicio y una visión discriminatoria hacia el pueblo mapuche.
POR TANTO, estando dentro de plazo y en atención a los antecedentes expuestos y normas citadas;
Solicitamos al Consejo que declare procedentes las presentes denuncias en contra de los Canales Televisión Nacional de Chile, Chilevisión, Megavisión y Canal 13 UC por infringir en su programas 24 Horas, Chilevisión Noticias, Meganoticias y Tele13 emitidos el día 11 de Agosto de 2010, el artículo 1°, inciso final de la ley 18.838 en lo concerniente al deber de respeto al pluralismo y democracia; someterla a tramitación y en definitiva aplicar las máximas sanciones que establece la ley.
II.Medios de prueba
Rogamos tener por acompañada las siguientes referencias que acreditan la efectiva ocurrencia del hecho cuya omisión arbitraria se denuncia:
1. “Comisión de DDHH trató situación de mapuches en huelga de hambre”, en el sitio web de la Cámara de Diputados:http://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=38857
2. “Diputados de comisión de DD.HH visitarían a mapuches en huelga de hambre” en Radio Universidad de Chile:http://radio.uchile.cl/noticias/78259/
3.“Piñera hereda el reclamo mapuche”, en BBC Mundo: http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2010/08/100803_mapuches_chile_reclamos_pea.shtml
4. "Continúa huelga de hambre de 31 presos políticos Mapuches en cárceles de Chile”, en TeleSur:
http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/76406NN/
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