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Máximo Kinast Avilés

PERÚ: INFORME SOBRE BAGUA DEL RELATOR ESPECIAL DE LA ONU

Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya

OBSERVACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA Y LOS SUCESOS DEL 5 DE JUNIO Y DÍAS POSTERIORES EN LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA, PERÚ

20 Julio de 2009

I. Introducción

1. Este informe presenta las observaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Profesor S. James Anaya, sobre la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía, en particular en relación con los enfrentamientos del 5 de junio de 2009 y los eventos en días inmediatamente posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, Departamento de Amazonas, en los que resultaron varias personas muertas y heridas. Estas observaciones son el fruto del intercambio de información con el Gobierno del Perú y otras partes interesadas, así como de la visita in situ al Perú entre el 17 y 19 de junio de 2009. El objeto de la visita fue observar, comprender y analizar la situación que se produjo en los alrededores de la cuidad de Bagua, en las provincias de Bagua y Utcubamba, así como los hechos que generaron esta situación.

2. El 10 de junio de 2009, el Relator Especial emitió un comunicado de prensa en respuesta a los enfrentamientos ocurridos el 5 de junio y en días posteriores, expresando sus condolencias hacia las víctimas y sus familias, y haciendo “un llamado urgente a todos los actores involucrados a que eviten otros acontecimientos de violencia”. El Relator Especial también exhortó a las autoridades del Estado “a implementar todas las medidas ya establecidas, así como a adoptar todas las medidas adicionales necesarias, de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos, para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas afectadas”. Además, el Relator Especial instó “a las personas y pueblos indígenas involucrados que sus reclamos y manifestaciones siempre sean de forma pacífica, respetando los derechos humanos de otros”. Finalmente, el Relator Especial expresó “su disponibilidad de realizar una visita al país para revisar la situación y contribuir a la búsqueda de la solución a los conflictos, dentro del ámbito del mandato atribuido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para promover el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas”.

3. Por medio de una nota verbal del 12 de junio de 2009, el Gobierno del Perú cursó una invitación al Relator Especial a visitar el país para analizar la situación a la que se enfrentaba Perú. Además, el Relator Especial recibió solicitudes para una visita al país de grupos indígenas y de la Comisión Especial Multipartidaria del Congreso encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los Pueblos Indígenas (“Comisión Multipartidaria”). Esta última acordó el 9 de junio de 2009 invitar al Relator Especial al Perú “con el objeto de que pueda contribuir en la búsqueda de soluciones a los conflictos … con los pueblos indígenas de la amazonía peruana”.

4. Durante la visita del 17 al 19 de junio, el Relator Especial realizó reuniones con, entre otros, el vice-Presidente del Congreso, miembros de la Comisión Multipartidaria, miembros de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia, la Ministra de Comercio, Exterior y Turismo, la Ministra del Interior, el Ministro de Defensa, el Primer Ministro, la Fiscal de la Nación, y otros funcionarios integrantes de estos ministerios. Además, el Relator Especial se reunió con la Defensora del Pueblo y con otros funcionarios de la Defensoría; asimismo, se reunió con integrantes de organizaciones y pueblos indígenas y de la sociedad civil, incluida en la región de Bagua, en donde pudo entrevistarse con varias personas que estuvieron presentes en los enfrentamientos del 5 de junio. El Relator Especial ha recibido, y continúa recibiendo, amplia información de diversas fuentes sobre los hechos sucedidos.

5. El Relator Especial agradece la invitación y el apoyo del Gobierno del Perú así como la cooperación recibida para la realización de la visita, que considera como un gesto de buena voluntad y apertura del Gobierno peruano. Asimismo, expresa su sincera gratitud a todas las organizaciones e individuos por la información proporcionada sobre esta delicada y sensible situación. La visita del Relator Especial al Perú forma una parte importante de su mandato, establecido por el Consejo de Derechos Humanos, de “[recibir e intercambiar] información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes incluidos los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las denuncias de violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales….[y de formular] recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”1.

6. Las siguientes observaciones y recomendaciones del Relator Especial pretenden contribuir a la búsqueda de soluciones constructivas a la presente situación, a la luz de las normas internacionales relevantes en la materia.

7. Mediante nota del 14 de julio 2009, el Relator Especial presentó al Gobierno una versión inicial de las presentes observaciones acerca de la situación, y el Gobierno transmitió comentarios sobre las mismas mediante nota de fecha 16 de julio de 2009. El Relator Especial expresa su agradecimiento al Gobierno por haber suministradoinformación adicional y comentarios, los cuales han sido tomados en cuenta para la  versión definitiva de las observaciones presentadas en este documento.

 

II. Antecedentes

8. Los sucesos ocurridos en las provincias de Bagua y Utcubamba en junio 2009 han surgido en el contexto de tensiones crecientes que se centraban, principalmente, en la promulgación de varios decretos legislativos por parte del Poder Ejecutivo que fueron cuestionados por organizaciones y representantes indígenas. Entre marzo y junio de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó 101 decretos legislativos con base en la Ley Nº 29157 del Congreso de la República, la cual delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para la adopción de medidas relacionadas con la política de desarrollo del Gobierno y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial (conocido como el Tratado de Libre Comercio) suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América. Organizaciones indígenas, en particular la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), protestaron en contra de 38 y posteriormente 11 de estos decretos legislativos, tanto por razones de contenido como por el hecho que no se habían realizado consultas directamente con los pueblos indígenas con anterioridad a su promulgación.

9. Los 11 decretos que fueron objetos de protesta por las organizaciones indígenas son los siguientes: 994 (que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola); 995 (que modifica la Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario); 1015 (que unifica los procedimientos administrativos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva con los de la costa para mejorar su producción comercial y su competitividad agropecuaria); 1020 (que promueve los productos agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito); 1060 (que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria); 1064 (que estable una régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario); 1080 (que modifica la Ley General de Semillas); 1081 (que crea el sistema nacional de recursos hídricos); 1083 (que promueve el aprovechamiento y la conservación de los recursos hídricos); 1089 (que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales); y 1090 (que aprueba la ley forestal y de fauna silvestre). La Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos (31 de marzo de 2009), derogó los decretos legislativos 1081 y 1083, mientras que los demás permanecían vigentes. Se alegaba que los 11 decretos facilitaban pautas de actividad comercial, privatización y explotación de tierras y recursos naturales que atentaban contra los derechos de los pueblos indígenas sobre las mismas tierras y recursos.

10. Asimismo, la constitucionalidad de algunos de los decretos y/o su compatibilidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, que ha sido ratificado por el Perú, fue cuestionada por varios actores, incluyendo la Defensoría del Pueblo2; la Comisión Multipartidaria encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas del Congreso de la República3; el Sub-Grupo de Trabajo de la Comisión Agraria encargado del estudio de los Decretos Legislativos referidos al Sector Agrario del Congreso de la República4; y la Comisión de Constitución del Congreso5 así como varias organizaciones no-gubernamentales

11. En agosto de 2008, varias agrupaciones indígenas, organizadas bajo la dirección de AIDESEP, iniciaron movilizaciones consistentes en bloqueo de carreteras y toma de instalaciones de empresas petroleras, en protesta contra los decretos legislativos señalados, demandando su derogación, así como el cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT y otros puntos de la demanda de lucha de los pueblos indígenas del país.

12. El 20 de agosto de 2008, el Presidente del Congreso suscribió, con participación de varios congresistas, un Acta de Acuerdo con representantes de pueblos indígenas amazónicos en la cual se acordó convocar al pleno del Congreso para debatir la derogatoria de los decretos legislativos Nºs 1015 y 1073, y conformar una Comisión Multipartidaria “encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas, con participación de sus representantes” (art. 2). Asimismo, se comprometió a “promover un proyecto de modificación del Reglamento del Congreso de la República con el propósito de incorporar el procedimiento de consulta del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo” (art. 3). El 21 de septiembre de 2008, el Congreso publicó la Ley 29261, derogando los decretos legislativos 1015 y 1073. El día 26 de septiembre del 2008, se instaló la Comisión Multipartidaria encargada de estudiar y proponer soluciones a la problemática indígena, quedando a cargo de la presidencia la congresista Gloria Deniz Ramos Prudencio.

13. En febrero y marzo del 2009, AIDESEP y otros grupos indígenas dirigieron comunicaciones al Poder Ejecutivo y al Congreso expresando su preocupación por la no derogatoria de los demás decretos legislativos y por la percibida falta de voluntad política de algunos niveles del Gobierno para atender las demandas de los pueblos amazónicos. El 23 de marzo de 2009, el Presidente de la República suscribió un Decreto Supremo para la creación de la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los pueblos indígenas de la Amazonía. Sin embargo, AIDESEP rechazó la conformación de esta mesa de diálogo porque consideraba que no garantizaba la participación legítima y adecuada de los pueblos indígenas.

14. El 8 de abril de 2009, los dirigentes de aproximadamente 1350 comunidades amazónicas anunciaron que a partir del 9 de abril empezarían un paro por un periodo indefinido en toda la Amazonía peruana, en protesta a la alegada falta de compromiso del Estado para atender sus reclamos. A partir de esa fecha grupos de indígenas se desplazaron a varios lugares bloqueando carreteras y ocupando instalaciones de empresas petroleras. Mientras aumentaban las tensiones, el 9 de mayo de 2009, el Gobierno declaró un estado de excepción en diversos distritos de los departamentos de Cuzco, Ucayali, Loreto y Amazonas lo que implicó la suspensión de varias libertades, como las de movimiento y de reunión. El 26 de abril, centenares de indígenas Awajún y Wampis ocuparon la instalación denominada “Estación 6” del Oleoducto Norperuano de la empresa estatal petrolera Petroperú, en la provincia de Bagua, Amazonas.

15. Paralelamente a las movilizaciones indígenas, entre abril y mayo, la AIDESEP y el Gobierno, representado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), intercambiaron una serie de comunicaciones en un intento de restablecer el diálogo. El 20 de mayo de 2009, se conformó una “Comisión Multisectorial”, llamada también “mesa de diálogo”, integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y otros nueve ministerios, así como siete delegados de AIDESEP8. Sin embargo, después de dos reuniones, AIDESEP decidió suspender su participación en el diálogo porque, según los líderes indígenas, los representantes del Gobierno defendían la legalidad de los decretos legislativos durante las reuniones. Posteriormente, aumentó la presencia policial en el departamento de Amazonas, especialmente en los sitios de protesta y bloqueo de carreteras.

16. El 22 de mayo de 2009, la Ministra de Justicia confirmó que había dado órdenes al procurador de la PCM para que denunciara penalmente ante el Ministerio Público al presidente de la AIDESEP, Alberto Pizango, por alentar presuntamente a la rebelión, sedición y conspiración. La denuncia se realizó en respuesta a una declaración pública del Sr. Pizango, del 15 de mayo de 2009, en donde afirmó que los pueblos representados por la AIDESEP entraban en un estado de “insurgencia” contra el Gobierno. En un acta firmada el 16 de mayo de 2009, ante la Defensoría del Pueblo, el Sr. Pizango se comprometió a “dejar sin efecto la referencia al derecho a la insurgencia” y a “mantener y desarrollar la protesta dentro del estado de derecho.” La denuncia contra el Sr. Pizango se mantuvo, a pesar de lo expresado en dicha acta. Además, el 2 de junio de 2009, la Procuraduría Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior, presentó una denuncia penal contra el Sr. Pizango por delitos de obstrucción a medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos (atentado contra la seguridad común y entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos), y delitos contra la tranquilidad pública (asociación ilícita). Posteriormente, los procuradores de los Ministerios del Interior y de Energía y Minas, denunciaron a otros líderes indígenas, como Marcial Mudarra Taki, Saul Puerta Peña, Servando Puerta Peña, Daniel Marzano Campos y Teresita Antaza Lopez, por supuestos delitos cometidos en relación con su participación en las movilizaciones.

17. El 4 de junio de 2009, el Congreso decidió suspender el debate que había sido puesto en la agenda sobre la derogatoria de los decretos legislativos 1064 y 1090. La razón dada para la suspensión del debate fue el deseo de esperar los resultados del proceso de dialogo dentro de la Comisión Multisectorial, aunque en ese momento dicha Comisión había dejado de funcionar debido a la no participación de AIDESEP.

18. El día siguiente, el 5 de junio de 2009, la policía se movilizó para desalojar a los manifestantes indígenas que ocupaban y bloqueaban la carretera “Fernando Belaúnde Terry” en un sector de la provincia de Utcubamba cerca de la ciudad y provincia de Bagua. Por siete semanas, pobladores de diversas comunidades indígenas de la región 7 Amazonas habían tomado control de varios kilómetros de esa carretera y otros puntos estratégicos, como parte del paro que había sido llamado por AIDESEP, interfiriendo con el transporte y el abastecimiento de alimentos y energía en las ciudades y poblados aledaños. Por la mañana del 5 de junio efectivos de policía iniciaron el desalojo de los centenares de personas que estaban concentrados en el sector de la carretera denominado “Curva del Diablo” entre los caseríos Siempre Viva y El Reposo. Durante el proceso de desalojo estalló la violencia, resultando varias personas muertas y heridas, tanto policías como manifestantes. Enfrentamientos entre la policía y personas indígenas y otros civiles continuaron en la ciudad de Bagua y lugares aledaños durante el mismo día. Horas después del inicio del enfrentamiento en la Curva del Diablo, se dio a conocer que varios policías habían muerto en otro lugar que había sido ocupado por manifestantes indígenas, la Estación 6 del Oleoducto Norperuano de Petroperú, bajo circunstancias todavía no del todo esclarecidas. El mismo 5 de junio, la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros) amplió el estado de emergencia en todo el departamento de Amazonas, en la provincia del Datem de Marañón del departamento de Loreto y en las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca9.

19. El 10 de junio de 2009, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 29376, que suspendió indefinidamente los decretos legislativos 1090 y 1064. El 11 de junio de 2009, varios miembros del Congreso realizaron una vigilia en protesta por el manejo político de los decretos legislativos en cuestión y por los sucesos en Bagua, pidiendo la derogatoria por completo de estos decretos legislativos y alegando que la figura jurídica de suspensión” no existía dentro del marco constitucional del Perú. El 11 de junio de 2009, el pleno del Congreso decidió sancionar a 7 miembros del Congreso, incluyendo la Coordinadora del Grupo Parlamentario Indígena y 6 de sus representantes, por 120 días, por alterar el orden de las sesiones del Congreso.

20. Durante el transcurso de la visita del Relator Especial al Perú, el 19 de junio de 2009, el pleno del Congreso votó a favor de la derogación definitiva de los decretos legislativos 1090 y 1064, hecho que fue reconocido y valorado por el Relator Especial en su comunicado al concluir su visita como un “paso [ ] decisivo [ ] encaminado [ ] a la solución a los problemas de fondo que aquejan a los pueblos indígenas del Perú por el camino del diálogo”. Los eventos ocurridos con posterioridad a la visita del Relator Especial en relación con esta situación son discutidos en los párrafos 33-41, infra.

 

III. Observaciones del Relator Especial sobre la información recibida acerca de los sucesos en Bagua

21. El 19 de junio de 2009, el Relator Especial se reunió con la Defensora del Pueblo y recibió información con respecto a las investigaciones en curso sobre las personas afectadas por los enfrentamientos del 5 de junio y sucesos relacionados. La información proporcionada en esa reunión corresponde a información que fue incorporada en un informe emitido públicamente por la Defensoría del Pueblo a inicios de julio de 200910. En dicho informe, se confirma que fallecieron 33 personas, incluidos 10 civiles y 23 efectivos 7 de la Policía Nacional, y que resultaron 200 personas heridas, incluidas 82 personas civiles heridas por armas de fuego. El informe señala, además, que un policía, el Mayor Felipe Bazón Soles, se halla desaparecido. Según el informe, 83 personas civiles fueron detenidas inicialmente por las autoridades estatales en relación con las movilizaciones y los sucesos del 5 de junio, y varias de estas personas fueron liberadas sin cargos penales. El informe relata que se han abierto procesos judiciales penales en contra de quienes permanecieron en detención y, además, en contra de numerosas personas llegando a un total de 84 imputados por supuestos delitos relacionados con las manifestaciones y enfrentamientos violentos.

22. Aparte del número de muertos y heridos confirmados, el Relator Especial escuchó durante su visita versiones divergentes y hasta antagónicas sobre los sucesos del 5 de junio y días posteriores, inclusive en cuanto a los actos específicos de la policía y de los manifestantes. Aunque, según entiende el Relator Especial, estos sucesos siguen bajo investigación, cabe mencionar, en particular, que el Relator Especial escuchó, de varias personas presentes en los enfrentamientos del 5 de junio, relatos en los que se describía con detalle serios abusos cometidos por la policía, incluidos el uso excesivo de la fuerza y de armas de fuego. Oficiales de la policía encargados de la operación de desalojo de la carretera, al ser interrogados por el Relator Especial al respecto, negaron la posibilidad de que hubiera habido uso excesivo o desproporcionado de la fuerza por parte de la policía. No es función del Relator Especial en estas observaciones catalogar los abusos que escuchó ni resolver las contradicciones al respecto. En cambio, lo que pretende el Relator Especial es señalar que no se pueden descartar las múltiples declaraciones que afirman hechos específicos de abuso policial, al igual que no habría que descartar las evidencias que hubieran de actos de violencia por parte de personas civiles en relación a los sucesos. Al respecto, también debe tomarse en cuenta la información que existe sobre la manera en que fueron capturados y resultaron muertos agentes de policía en la Estación 6 por los manifestantes indígenas que ocupaban ese lugar.

23. En cuanto a las detenciones de varias personas indígenas, según la información proporcionada por funcionarios estatales entrevistados, las condiciones de detención fueron permanentemente supervisadas por fiscales y defensores de oficio que habrían brindado asistencia legal a los detenidos, y que no constataron ningún tipo de irregularidades. No obstante, el Relator Especial recibió información de otras fuentes alegando irregularidades en las detenciones, incluyendo una ausencia de notificación de los motivos de la detención, así como limitaciones en la defensa legal de los detenidos. Información adicional recibida señalaba con detalles y ejemplos un clima de persecución en contra de las comunidades indígenas en los días posteriores a los enfrentamientos del 5 de junio, incluyendo allanamientos sin orden judicial, y denuncias y acusaciones contra dirigentes indígenas.

24. Además, el Relator Especial recibió información divergente en cuanto a la respuesta del Gobierno y las investigaciones en días posteriores a los enfrentamientos del 5 de junio. Por ejemplo, el Relator Especial recibió información alegando que durante los cinco días posteriores, representantes de la policía impidieron el acceso al lugar de los hechos en la Curva del Diablo y a la instalación del Ejército “El Milagro”, que sirvió como centro de detención; mientras que otros señalaron que hubo libre acceso a estos sitios durante ese período.8

25. Por otro lado, el Relator Especial no encontró evidencia concreta ni escuchó testimonios específicos sobre muertos además de aquellos confirmados, como tampoco recibió evidencia concreta de la existencia de fosas comunes como se había difundido públicamente.

26. Con relación a las preocupaciones expresadas por varios actores sobre la ubicación de personas indígenas que habrían participado en las movilizaciones, la Defensoría del Pueblo informa que se registró la presencia de 1244 indígenas en los lugares donde se albergaban, en los días posteriores a los sucesos del 5 de junio, antes de retornar a sus comunidades11. Además, según informa, la Defensoría del Pueblo realizó los días 11, 12 y del 22 al 27 de junio misiones a 39 comunidades indígenas, y condujo entrevistas con autoridades de otras 16 comunidades, llegando a “inferir que, en todos los casos, las autoridades reportaron el retorno de los pobladores indígenas, a excepción de las personas que permanecen hospitalizadas o internadas en el Establecimiento Penal de Chachopoyas.”12  El informe señala que las 39 comunidades visitadas se ubican en las provincias de Bagua y Condorcaqui de donde provienen personas que participaron en las movilizaciones, y que estas provincias tienen en total 181 comunidades indígenas. La Defensoría destaca que “la selección de las comunidades nativas visitadas durante las misiones itinerantes se realizó sobre la base de su ubicación y su densidad poblacional. Además se puso mayor atención en las comunidades de donde provenían las denuncias públicas”13. En su informe la Defensoría del Pueblo no presenta conclusiones específicas sobre aquellas comunidades que han quedado fuera de su ámbito de investigación, y señala que “permanecerá atenta en el caso de presentarse alguna denuncia por personas con paradero aún desconocido por sus familiares”14.

27. Persisten preocupaciones, por parte de organizaciones indígenas y no gubernamentales, de que todavía pueden haber varias personas indígenas cuyas condiciones se desconocen. De hecho, con posterioridad a la publicación del informe de la Defensoría, el hijo de Nelvin Waum Kasem, un indígena de la zona, denunció ante la Defensoría del Pueblo su desaparición, y la Defensoría ha abierto una invetigación al respecto. Además, poco después de esa denuncia la organización no-gubernamental Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) presentó a la Defensoría del Pueblo una lista de 16 personas presuntamente desaparecidas, 10 de las cuales han sido localizadas por la Defensoría. Al comentar al Relator Especial sobre este asunto, el Gobierno sostiene que APRODEH no ha proporcionado información suficiente para empezar la búsqueda en los seis casos restantes. Además, el Gobierno afirma que, a pesar de sus declaraciones sobre posibles desaparecidos, el AIDESEP no ha precisado ninguna denuncia concreta. Al respecto, el Relator Especial recuerda que el deber de investigar sobre presuntos desaparecidos corresponde al Estado y que las investigaciones deben ser realizadas de oficio.

28. En todo caso, pese a la información que se haya podido constatar sobre las condiciones de quienes presenciaron los sucesos del 5 de junio, aún queda mucha incertidumbre sobre los acontecimientos que generaron dichos sucesos. El simple hecho de que hubieran resultado en los eventos del 5 de junio varios muertos y heridos, y que no se hubiera esclarecido lo que llevó a estas bajas, ni se hubieran podido resolver por 9 completo cuestiones sobre el paradero de todos aquellos presentes en los enfrentamientos, ha sido motivo de suma preocupación para el Relator Especial. Además, el Relator Especial destaca que durante su visita escuchó de las autoridades gubernamentales pertinentes entrevistadas versiones divergentes y carentes de coherencia acerca de la responsabilidad por las operaciones policiales que se iniciaron en los alrededores de Bagua el 5 de junio, lo que también habría que esclarecer.

29. El Relator Especial observa con preocupación que, durante su visita, varios representantes del Gobierno, incluidos integrantes de la fiscalía y del Ministerio del Interior, indicaron que las investigaciones en curso se enfocaban principalmente, y hasta exclusivamente, en los posibles delitos de los manifestantes indígenas y no en posibles irregularidades de la policía y otros actores durante los sucesos del 5 de junio y días posteriores. Por su parte, la Defensoría del Pueblo se ha limitado a investigar y atender cuestiones humanitarias relativas a las condiciones de las personas afectadas por dichos acontecimientos, dejando a otras instituciones del Estado la investigación de los mismos tal como lo expresa en su informe y como le fue comunicado al Relator Especial. El Relator Especial toma nota de la reciente información proporcionada por el Gobierno según la cual el Ministerio Público iniciará “una investigación fiscal a raíz de los homicidios y lesiones ocasionadas por personal de la Policía Nacional en agravio de civiles”.

30. El Relator Especial afirma la necesidad de realizar un esclarecimiento e investigación completa y objetiva de los hechos, para que todas las partes, así como la población en general, tengan claridad sobre lo ocurrido y sobre la respuesta del Gobierno en días anteriores, durante y con posterioridad a los enfrentamientos. El Relator Especial nota asimismo que el esclarecimiento de los hechos es esencial para la creación de un clima de confianza que permita avanzar en la búsqueda de soluciones con la participación de todas las partes. A este respecto, el Relator Especial observa que sería muy difícil crear dicho clima de confianza sin que el Estado adopte previamente medidas conciliadoras para superar las tensiones existentes.

31. En cuanto a los problemas subyacentes a los enfrentamientos, el Relator Especial reconoce que el Gobierno ha tomado pasos importantes para dialogar con los pueblos indígenas afectados, incluyendo las mesas de diálogo realizadas durante el transcurso de 2008 y 2009. Sin embargo, el Relator Especial identifica la necesidad de profundizar y regularizar estos procesos de consulta. A este respecto, el Relator Especial nota que diversas instituciones, en particular la OIT15, la Defensoría del Pueblo16, la Comisión 10 Multipartidaria del Congreso de la República17, así como varias organizaciones indígenas y de la sociedad civil18, han recomendado en varias ocasiones llevar a cabo un proceso de consulta con los pueblos indígenas afectados, incluidas recomendaciones sobre medidas específicas a adoptar. El Relator Especial observa que estas recomendaciones pueden constituir un marco de referencia importante en el desarrollo de un proceso de consulta que esté conforme con los estándares internacionales. El Relator Especial estima que, debido a la complejidad de los asuntos de fondo, así como la divergencia de puntos de vista entre el Gobierno y los pueblos indígenas afectados, este proceso de consulta podría beneficiarse de la participación de asesores técnicos internacionales con experiencia en lamateria.

 

IV. Recomendaciones

32. Al concluir su visita al Perú el 19 de junio de 2009, el Relator Especial compartió con representantes del Gobierno y el público en general las siguientes recomendaciones, que desea reiterar en el presente informe:

 

Una Comisión Independiente para una investigación exhaustiva, objetiva e imparcial

a. El Relator Especial recomienda que se establezca una comisión especial e independiente para el esclarecimiento de los hechos del 5 de junio de 2009 y días posteriores, conformada por varias instituciones que tengan credibilidad para todas las partes involucradas y que cuente con representación indígena. Asimismo, recomienda la participación de actores de la comunidad internacional en el trabajo de esta comisión especial.

b. El Relator Especial reconoce los pasos decisivos dados por el Gobierno encaminados a la solución a los problemas de fondo que aquejan a los pueblos indígenas del Perú por el camino del diálogo, como la derogación de los decretos legislativos 1090 y 1064. Sin embargo, nota que persisten desafíos a enfrentar en cuanto a la aclaración de las circunstancias que llevaron a los sucesos trágicos en Bagua del 5 de junio de 2009 y el encuentro de vías de solución pacífica a los problemas subyacentes.

c. Cabe mencionar que esta comisión especial se propone sin prejuicio de las investigaciones que deben desarrollar las instituciones de la administración de justicia para determinar de manera objetiva, exhaustiva e imparcial, las responsabilidades civiles, administrativas y penales que corresponden. A este respecto, el Relator Especial exhorta a las diferentes instancias que administran justicia a que realicen su trabajo conforme a los estándares internacionales aplicables a la administración de justicia en un Estado de Derecho, especialmente las garantías de independencia, prontitud e imparcialidad.

d. En este sentido, es importante que todas las partes tengan claridad sobre los cargos imputados, los lugares donde las personas están detenidas, y la jurisdicción donde se realizarán los procesos. Asimismo, el Relator Especial enfatiza la importancia que los acusados gocen efectivamente de todas las garantías del debido proceso, especialmente la garantía de una defensa legal adecuada y efectiva, así como que se aseguren condiciones adecuadas de detención.

 

RevisIón de imputaciones contra dirigentes indígenas

e. Como una medida encaminada a generar confianza entre las partes para avanzar en el proceso de diálogo, el Relator recomienda que las autoridades competentes revisen las imputaciones y procesos judiciales contra dirigentes y autoridades indígenas, cuya participación en el dialogo es indispensable.

 

Proceso de consulta adecuado

f. El Relator Especial recomienda que se profundice el proceso de diálogo iniciado. Destaca la necesidad de que el Estado de Perú implemente efectivamente un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas que sea compatible con las normas internacionales pertinentes, incluídos el Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Este procedimiento debería ser puesto en práctica con la participación de los pueblos indígenas del país, y debería guiar al Estado en el desarrollo de futuros proyectos que afectan a los pueblos indígenas.

g. En el proceso de diálogo deberían estar representados todos los actores relevantes, en particular, los pueblos indígenas a través de representantes libremente elegidos por ellos mismos. Debería propiciarse un consenso sobre objetivos, procedimientos y cronograma, así como un mecanismo para hacer ejecutables los acuerdos a que se llegue y para resolver las cuestiones que se susciten durante el proceso.

h. Entre los aspectos sustantivos del diálogo debería incluirse el relativo a los otros decretos legislativos que han preocupado a los pueblos indígenas y son 12 susceptibles de afectarles, así como los otros temas de fondo que dichos pueblos han planteado hasta el momento en las diferentes instancias de diálogo, incluyendo lo relacionado con sus derechos a tierras y territorios y proyectos de extracción de recursos naturales.

i. Tanto el proceso como los acuerdos a que se lleguen deben ser compatibles con los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas, incluidos aquellos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, el cual ha sido ratificado por el Perú. El Relator Especial recomienda, en este sentido, que se recurra a la asesoría técnica de la OIT y de otros organismos internacionales.

 

V. Observaciones adicionales en vista de acontecimientos posteriores a su visita

33. El Relator Especial no puede concluir el presente informe sin tomar nota de los importantes acontecimientos ocurridos durante las semanas posteriores a su visita. En particular, el Relator Especial reconoce la importancia del acuerdo del 22 de junio de 2009 para la constitución del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, compuesta por cuatro representantes del Poder Ejecutivo; los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martin y Madre de Díos; y diez representantes de las comunidades indígenas amazónicas, inclusive representantes de AIDESEP19. Este Grupo Nacional de Coordinación ha adoptado medidas importantes que corresponden a las recomendaciones del Relator Especial, incluida la proposición de crear cuatro mesas de trabajo para investigar los sucesos en Bagua del 5 de junio, analizar los decretos legislativos cuestionados por las comunidades indígenas y proponer nuevas leyes, desarrollar un mecanismo de consulta, y proponer un plan de desarrollo amazónico, que incluye un análisis de tierras y territorios indígenas 20. 34. A este respecto, el Relator Especial exhorta al Gobierno del Perú y las otras partes interesadas a consolidar pasos hacia el esclarecimiento de los hechos en Bagua, por medio de una comisión independiente tal como se recomienda en el párrafo 32 a-d, supra. El Relator Especial reitera la importancia de contar con la participación tanto de los pueblos indígenas como de actores internacionales en este proceso e insta al Estado y a los organismos internacionales pertinentes a buscar y consolidar un mecanismo de asistencia técnica y monitoreo internacional para el proceso. El Relator Especial continuará monitoreando los avances del proceso de investigación.

35. El Relator Especial toma nota que el Congreso ha preparado un proyecto de ley para la regularización del proceso de consulta21. Considera que dicho proyecto debe ser consultado con los pueblos indígenas y debe estar conforme con los estándares internacionales aplicables. El Relator valora la contribución que en este sentido aporta la Defensoría del Pueblo en su informe sobre el derecho de consulta de los pueblos indígenas22. El Relator Especial, tal como prescribe el Convenio Nº 169 de la OIT, exhorta al Estado a “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (art. 2.1). Además, el Relator Especial recuerda que, conforme al artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la consulta a los pueblos indígenas debe ser hecha de buena fe, a través de las instituciones representativas de dichos pueblos, y con el objeto de obtener su consentimiento libre, previo, e informado.

36. Asimismo, el Relator Especial reconoce que el Gobierno ha adoptado medidas hacia la reconciliación y la creación de un clima de confianza entre las partes, incluyendo la derogación de los decretos legislativos 1090 y 1064, el 19 de junio de 2009, y el levantamiento del estado de excepción en las provincias amazónicas de Amazonas, Ucayali, Loreto y Cuzco el 23 de junio de 200923. Al respecto, el Relator Especial llama a todas las partes a continuar esfuerzos hacia la reconciliación y el entendimiento mutuo, y a evitar que se descalifiquen, minimicen o descarten las preocupaciones legítimas de las partes interesadas. El Relator Especial estima que, entre las medidas a adoptar hacia la reconciliación deben figurar muestras claras de condolencias y simpatía hacia las familias de todas las víctimas, tanto por parte de los pueblos y organizaciones indígenas como por parte de las instituciones del Estado pertinentes.

37. Con respecto a la revisión de las imputaciones contra dirigentes indígenas como medida preliminar para crear confianza, el Relator Especial reconoce con agrado que el 26 de junio de 2009, la jueza del 37 Juzgado Penal de Lima, devolvió a la Fiscalía la denuncia interpuesta contra el presidente de AIDESEP, Alberto Pizango, y otros cuatro dirigentes de AIDESEP por no precisar el aporte delictivo de cada uno de los denunciados. Sin embargo, le preocupa que de conformidad con información recibida, el 23 de junio agentes de la policía habrían ingresado a la sede de ORPIAN, una organización regional indígena que forma parte de la AIDESEP, buscando a dirigentes de dicha organización y deteniendo a una persona. Además, el Relator Especial nota con preocupación que, al parecer, continúan haciéndose imputaciones penales contra dirigentes indígenas por supuestos delitos vinculados a su participación en los actos de protesta de los pueblos indígenas, tal como lo evidencian las ordenes de detención contra varios dirigentes indígenas en la semana del 6 de julio. Estas órdenes claramente ponen en peligro el proceso de diálogo iniciado en torno al acuerdo de 22 de junio de 2009 mencionado anteriormente.

38. El Relator reitera su recomendación de revisar las imputaciones penales contra personas y dirigentes indígenas, e insta al Estado a justificar cuidadosamente imputaciones futuras, en vista de las circunstancias especiales en las que surgen los delitos alegados y la necesidad de crear las condiciones adecuadas para el diálogo.

39. Al respecto, el Relator Especial quisiera enfatizar que si bien reconoce la necesidad de que se preserve el orden público y que se investigue y sancione a los responsables de delitos y/o violaciones de derechos humanos, el recurso o utilización de la vía penal no debería ser la vía ordinaria para abordar la conflictividad y protesta social, sino que debería ser el último recurso aplicable (ultima ratio) y debería estar estrictamente limitado al principio de necesidad social imperiosa en una sociedad democrática24. Al mismo tiempo, el Relator Especial reitera que las personas y pueblos indígenas deben siempre asegurar que sus reclamos y manifestaciones siempre sean de forma pacífica, respetando los derechos humanos de otros.

40. Estas consideraciones podrían tener especial importancia en situaciones que involucran las protestas de los pueblos indígenas, debido a que los canales tradicionales de denuncia, a través de los procesos democráticos representativos, no siempre responden adecuadamente las preocupaciones de los pueblos indígenas y a su frecuente marginalización del ámbito político mayoritario y estatal.

41. El Relator Especial observa, en general, que la falta de un mecanismo para reivindicar los derechos legítimos de los pueblos indígenas a ser consultados o a proteger sus derechos de tierras y territorios, podría contribuir a que los pueblos indígenas se sientan sin opciones adecuadas para la defensa de sus derechos y, por ende, opten por la protesta social, que en algunos casos, podría resultar en la comisión de actos contrarios a la ley. Asimismo, observa que uno de los efectos colaterales de la criminalización de la protesta, en casos no justificados, es la creación de una dinámica que podría generar una falta de confianza entre los pueblos indígenas y las autoridades estatales, con efectos negativos sobre la convivencia y legitimidad democrática.

 

VI. Observaciones Finales

42. El Relator Especial destaca la importancia que el proceso de solución de esta situación se realice dentro del marco del pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, de manera que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia en el Perú. El Relator Especial reconoce los objetivos legítimos del Estado de promover un desarrollo sostenible que beneficia a la sociedad en general, y destaca la necesidad de armonizar estos objetivos con el pleno respeto a los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a los compromisos adquiridos por el Estado en el ámbito del derecho internacional, y de conformidad con su marco constitucional. Además de haber ratificado el Convenio Nº 169 del la OIT, el Perú desempeñó un papel preponderante en el desarrollo y aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas.

43. En cooperación con los pueblos indígenas del país, el Perú se halla ante una excelente oportunidad para establecer una buena práctica de alcance internacional al traducir la voluntad manifiesta de cumplir con sus compromisos internacionales en la aplicación interna de los criterios y principios establecidos en instrumentos internacionales, más específicamente, en relación con la consulta previa e informada de los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas, sobre cualquier medida que dichos pueblos consideren pueda afectar sus derechos.

44. Por su parte, los pueblos indígenas del Perú tienen la oportunidad de demostrar su disponibilidad para promover un dialogo de buena fe destinado a facilitar la convivencia con otros sectores del país y la conclusión de arreglos que favorezcan la búsqueda del bienestar común.

45. Además, el Relator Especial nota que se requiere un claro compromiso estratégico, que incluya mecanismos permanentes de diálogo y resolución de conflictos, en los que se incluyan, entre otros, mecanismos relativos a los derechos territoriales y a otras reivindicaciones pendientes, para así prevenir actos de violencia y evitar que se repitan los lamentables sucesos acaecidos en Bagua.

46. El Relator Especial ofrece estas observaciones y recomendaciones con la esperanza que puedan servir para promover el acercamiento entre las partes, el entendimiento mutuo y una solución a esta situación. Además afirma su disponibilidad de continuar colaborando con todas las partes, dentro del marco de su mandato de promover el pleno respeto y la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

47. El Relator Especial reitera su disponibilidad e interés en realizar una visita posterior al país, con el fin de dar seguimiento a lo observado y también de examinar la situación general de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas del país, dentro del ámbito del mandato atribuido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

48. Finalmente, el Relator Especial solicita respetuosamente que el presente informe se difunda ampliamente entre los funcionarios relevantes del Gobierno del Perú, así como entre los pueblos indígenas del país y el público en general.

 

NOTAS FINALES

1 Resolución 6/12 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2007, párrafos. 1(b) y 1(c).

2 El 30 de mayo de 2008, la Defensoría del Pueblo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el decreto 1015 ante el tribunal constitucional. Asimismo, el 4 de junio de 2009, la Defensoría del Pueblopresentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 1064, alegando una violación de la Constitución de la República y del Convenio Nº 169.

3 El 19 de diciembre de 2008, la Comisión Multipartidaria emitió su informe sobre los decretos legislativos y recomendó “la derogatoria de los decretos legislativos 994, 1064, 1020, 1080, 1081, 1089, 1090, 1083, 1060, 995, por ser contrarios al orden constitucional referido a la Comunidades Campesinas y nativas así [provisiones de la Constitución y las obligaciones contenidas en el Convenio Nº 169 OIT]”. Recomendó asimismo al Consejo de Ministros, “implementar la consulta previa, libre e informada, contenida en [el Convenio Nº 169]”. Informe sobre los Decretos Legislativos Vinculados a los Pueblos Indígenas Promulgados por el Poder Ejecutivo en Mérito a la Ley Nº 29157, Recomendaciones 1.1 y 2.5.

4 En diciembre del 2008, el “Sub Grupo de Trabajo de la Comisión Agraria encargado del estudio de los Decretos Legislativos referidos al Sector Agrario” del Congreso de la República, emitió un informe concluyendo que los Decretos Legislativos Nºs 1064 y 1090, entre otros, eran inconstitucionales.

5 El 19 de mayo de 2009, la Comisión de Constitución del Congreso declaró inconstitucionales los decretos legislativos 1090 y 9944 gubernamentales

6. El decreto más cuestionado fue el 1015, que fue modificado por el 1073, el cual, según se alegaba, facilitaba la venta de tierras comunales indígenas por rebajar el quórum necesario para acordar la enajenación de tierras, desde dos tercios a cincuenta por ciento de los votos de los comuneros reunidos en asamblea. Además se señalaba especial preocupación por los decretos 1064 y 1090, que, se alegaba, facilitaban el cambio del uso de las tierras.

6 Ej. Informe Jurídico, Análisis de la Conformidad Constitucional del uso de las Facultades Legislativas Otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo Mediante la Ley Nº 29157, Elaborados a Solicitud de Oxfam (5 agosto 2008); “Los decretos legislativos que vulneran los derechos de los pueblos indígenas” Implementación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT sobre el cumplimiento del Convenio Nº 169 en el Perú”, Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), (abril 2009).

7 Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM.

8 Decreto Supremo Nº 031-2009-PCM.

9 Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM.

10 Defensoría del Pueblo, República del Perú, “Actuaciones humanitarias realizadas por la Defensoría del Pueblo con ocasión de los hechos ocurridos el 5 de junio del 2009, en las provincias de Utcubamba y Bagua, Región Amazonas, en el contexto del paro amazónico”, Informe de adjuntía no. 006-2009-DP/ADHPD (2009).

11 Ibid. pág. 16.

12 Ibid. pág. 24.

13 Ibid. pág. 18.

14 Ibid.

15 En febrero de 2009 una Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT emitió un informe en el cual “[i]nsta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta y lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción de las medidas referidas en los artículos 6 y 17, 2), delConvenio y a proporcionar informaciones sobre el particular”. Observación, CEACR, Doc. 062009PER169 (febrero de 2009).

16 En mayo de 2009, la Defensoría del Pueblo publicó su informe recomendando al Congreso de la República, “[a]probar una ley marco sobre el derecho a la consulta que contenga la naturaleza esencial del derecho, sus principios rectores, etapas procedimentales y garantías; a fin de asegurar la correcta aplicación por el sector público de este derecho, cada vez que se prevea adoptar medidas legislativas y/o administrativas, que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, conforme al Convenio Nº 169”. Informe Nº 011-2009-DP/AMASPPI-PPI, Informe sobre el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas:

Opinión de la Defensoría del Pueblo sobre Dictamen recaído en los proyectos de Ley Nº 413/2006-CR, 427/2006-CR Y 2016/2007-CR (mayo 2009). Mas reciente, el 16 de junio de 2009, la Defensoría del Pueblo remitió a la Presidencia del Consejo de Ministros una propuesta de mecanismo de diálogo y consulta “para

17 contribuir al diálogo y recuperación de la confianza entre el Estado y los pueblos indígenas”. Defensoría del Pueblo Presenta a la PCM Propuesta de Mecanismo de Diálogo y Consulta, Nota de Prensa Nº112/CII/DP/2009 (16 de junio de 2009). 17 En mayo de 2009, la Comisión Multipartidaria del Congreso emitió un informe sobre la consulta previa en el cual reconoce “[l]a importancia de la Consulta Previa para los pueblos indígenas, además de constituir una obligación asumida por el Estado peruano”; y en este contexto, el informe “pretende fortalecer los fundamentos de la Consulta Previa desde una perspectiva del Convenio Nº 169 OIT, avalada por la Constitución Política y poniendo como pilares interpretativos a la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas y las sentencias nacionales e internaciones que hacen referencia a la Consulta Previa”. Consulta Previa: Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas e Instrumento de Gestión Estatal para el Fortalecimiento de la Democracia, Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas (mayo 2009), p. 12 (notas de pie omitidas).

18 El 23 de marzo de 2009, la Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la minería CONACAMI, la Asociación Interténica de desarrollo de la selva Peruana (AIDESEP), la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Asociación Paz y Esperanza, el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), CARE PERU, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Grupo de Trabajo Racimos de Ungurahui, Instituto del Bien Común (IBC), Oxfam América. Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI), solicitan al Estado Peruano “Promulgar, en consulta con los Pueblos Indígenas, una Ley Marco de Participación y Consulta clara y acorde a las normas internacionales; y una Ley Marco de Pueblos Indígenas en donde se incorpore la definición de Pueblos Indígenas dada la Mesa Multisectorial”. Pedidos de las organizaciones indígenas y a la sociedad civil al Estado Peruano Respecto al cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas (art. 2).

19 Resolución Suprema Nº 117 – 2009 – PCM (10 junio 2009).

20 Acta de Acuerdo del Grupo Nacional de ordinación para el desarrollo de los pueblos amazónicos (22 de junio de 2009). Las mesas propuestas incluyen:

(1) Diseño y composición de una Comisión que investigue los sucesos de Bagua el 5 de junio 2009, que proponga la reconciliación nacional con los poblaciones amazónicas; que esté integrada por personalidades respetables y con solvencia moral;

(2) Discusión y propuestas de solución respecto a los decretos cuestionados por las poblaciones indígenas amazónicas, y propuestas concertadas de nuevas leyes a ser presentadas al ejecutivo, dando especial importancia a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, existente;

(3) Consulta previa a los pueblos indígenas amazónicos, para definir los mecanismos de consulta para la aplicación del Convenio Nº 169 de la OIT que permita recoger las opiniones y los puntos de vistas de los pueblos indígenas amazónicos. Este proceso de consulta debe contar con el apoyo de los gobiernos regionales y del gobierno central para facilitar el proceso; y

(4) Propuesta Nacional de Desarrollo Amazónico, tomando como base los avances realizados por la Mesa de Diálogo Nacional con las Comunidades Indígenas Amazónicas, creada en 2001, y de actualización de acuerdo con las realidades regionales y nacionales.

21 Proyectos de Ley Nº 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2006.

22 Informe nº 001-2009-Defensoría del Pueblo/Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.

23 Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM, dejando sin efecto el Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM.14

24 Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”, Capítulo IV, Informe Anual 2002, Vol. III, OEA/Ser. L/V/II. 117, Doc. 5 rev. 1, párr. 35.15

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