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Máximo Kinast Avilés

DECLARACION UNIVERSAL SOBRE LAICIDAD EN EL SIGLO XXI

 

http://www.libertadeslaicas.org.mx/

 

Preámbulo

 

Considerando la creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los desafíos que los Estados modernos encuentran para favorecer la convivencia armoniosa; considerando igualmente la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas y la obligación de favorecer, por diversos medios, la deliberación democrática pacifica; considerando, en fin, que la sensibilidad creciente de los individuos y de los pueblos hacia las libertades y los derechos fundamentales incita a los Estados a velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública, nosotros, ciudadanos académicos y universitarios de diferentes países, proponemos a la reflexión de cada uno y al debate público, la siguiente declaración:

 


Principios Fundamentales

 

Artículo 1. Todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva. Este respeto implica la libertad de adherirse a una religión o a convicciones filosóficas (incluidas el ateísmo y el agnosticismo), el reconocimiento de la autonomía de la conciencia individual, de la libertad personal de los seres humanos y su libre elección en materia de religión y de convicción. Esto implica igualmente el respeto por parte del Estado, dentro de los límites de un orden público democrático y del respeto de los derechos fundamentales, a la autonomía de las religiones y de las convicciones filosóficas.

 

Artículo 2. Para que los Estados estén en condiciones de asegurar un trato igualitario a los seres humanos y a las diferentes religiones y convicciones (dentro de los límites indicados), el orden político debe tener la libertad para elaborar normas colectivas sin que alguna religión o convicción particular domine el poder y las instituciones públicas. La autonomía del Estado implica entonces la disociación entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares. Las religiones y los grupos de convicción pueden participar libremente en los debates de la sociedad civil. Sin embargo, no deben de ninguna manera dominar esta sociedad e imponerle a priori doctrinas o comportamientos.

 

Artículo 3. La igualdad no es solamente formal; debe traducirse en la práctica política en una vigilancia constante para que no sea ejercida alguna discriminación en contra de seres humanos en el ejercicio de sus derechos, particularmente de sus derechos ciudadanos cualquiera que sea su pertenencia o no pertenencia a una religión o a una filosofía. Para que sea respetada la libertad de pertenencia (o de no pertenencia) de cada uno, pueden hacerse necesarios “acomodos razonables” entre las tradiciones nacionales surgidas de grupos mayoritarios y las de grupos minoritarios.

 

La laicidad como principio fundamental de Derecho

 

Artículo 4. Definimos la laicidad como la harmonización en diversas coyunturas socio-históricas y geopolíticas de los tres principios ya indicados: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de la política y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirectamente hacia seres humanos.

 

Artículo 5. Un proceso de la laicización emerge cuando el Estado ya no está legitimado por una religión o por una corriente de pensamiento particular y cuando el conjunto de los ciudadanos puede deliberar pacíficamente, en igualdad del poder político. Respetando los principios indicados, este proceso se lleva a cabo en relación estrecha con la formación de todo Estado moderno que pretende asegurar los derechos fundamentales de cada ciudadano. Elementos de laicidad aparecen entonces necesariamente en toda sociedad que quiere armonizar relaciones sociales marcadas por intereses y concepciones morales o religiosas plurales.

 

Artículo 6. La laicidad, así concebida, constituye un elemento clave de la vida democrática. Impregna inevitablemente lo político y lo jurídico, acompañando de esa manera el avance de la democracia, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la aceptación social y política del pluralismo.

 

Artículo 7. La laicidad no es el patrimonio exclusivo de una cultura, una nación o un continente. Puede existir en coyunturas donde el término no ha sido tradicionalmente utilizado. Procesos de laicización han tenido lugar, o pueden tener lugar, en diversas culturas y civilizaciones, sin ser forzosamente denominados como tales.

 

Debates de la laicidad

 

Artículo 8. La organización pública del calendario, las ceremonias fúnebres oficiales, la existencia de “santuarios cívicos” ligados a formas de religión civil, y de manera general el equilibrio entre lo que ha surgido de la herencia histórica y lo que se atribuye al pluralismo actual en materia de religión y de convicción en una sociedad dada, no pueden considerarse resueltos de manera definitiva y arrojarse al terreno de lo inimaginable. Esto constituye, por el contrario, lo central de un debate laico pacífico y democrático.

 

Artículo 9. El respeto a la libertad de conciencia y a la no discriminación, así como la autonomía de lo político y de la sociedad frente a normas particulares, deben aplicarse a los necesarios debates que conciernen a las cuestiones relacionadas con el cuerpo y la sexualidad, la enfermedad y la muerte, la emancipación de las mujeres, la educación de los niños; los matrimonios mixtos, la condición de los adeptos de minorías religiosas o no religiosas, los “no-creyentes” y aquellos que critican la religión.

 

Artículo 10. El equilibrio entre los tres principios constitutivos de la laicidad constituye igualmente un hilo conductor para los debates democráticos sobre el libre ejercicio de culto, la libertad de expresión, de manifestación de convicciones religiosas y filosóficas, el proselitismo y sus  limites por respeto al otro, así como las interferencias y las distinciones necesarias entre los diversos campos de la vida social, las obligaciones y los modos razonables en la vida escolar o profesional.

 

Artículo 11. Los debates en torno a estas diferentes cuestiones ponen en juego la representación de la identidad nacional, las reglas de salud pública, los conflictos posibles entre la ley civil, las representaciones morales particulares y la libertad de decisión individual, en el marco del principio de compatibilidad de las libertades. En ningún país y en ninguna sociedad existe la laicidad absoluta; tampoco las diversas soluciones disponibles en materia de laicidad son equivalentes.

 

La laicidad y los desafíos del siglo XXI

 

Artículo 12. La representación de los derechos fundamentales ha evolucionado mucho desde las primeras proclamaciones de derechos (finales del siglo XVIII). La significación concreta de la igual dignidad de los seres humanos y de la igualdad de derechos está en juego en las soluciones propuestas. El marco estatal de la laicidad se enfrenta hoy a problemas provenientes de estatutos específicos y de derecho común, de la compatibilidad entre los derechos de los padres y aquello que las convenciones internacionales consideran como derechos del niño, así como del derecho a la “blasfemia” o la libertad de expresión.

 

Artículo 13. En diversos países democráticos, para numerosos ciudadanos el proceso histórico de la laicización parece haber llegado a una especificidad nacional, cuyo cuestionamiento suscita temores. Y entre más largo y conflictivo ha sido el proceso de laicización, en mayor medida se manifiesta el miedo al cambio. No obstante, en la sociedad tienen lugar profundas mutaciones y la laicidad no podría ser rígida e inmóvil. Es necesario por lo tanto evitar crispaciones y fobias, para saber encontrar respuestas nuevas a los nuevos desafíos.

 

Artículo 14. Allí donde han tenido lugar, los procesos de laicización han correspondido históricamente a una época en la cual las grades tradiciones religiosas dominaban los sistemas sociales. El éxito de dichos procesos ha engendrado una cierta individualización de los religioso y de lo concerniente a las convicciones, lo cual se transforma en una dimensión de la libertad de decisión personal. Contrariamente a lo que se teme en ciertas sociedades, la laicidad no significa la abolición de la religión sino la libertad de decisión en materia de religión. Esto implica hoy todavía, allí donde es necesario, desconectar lo religioso de lo que se da por sentado en la sociedad y de toda imposición política. Sin embargo, quien habla de libertad de decisión se refiere igualmente a la libre posibilidad de una autenticidad religiosa o de convicción.

 

Artículo 15. Las religiones y convicciones filosóficas constituyen entonces socialmente lugares de recursos culturales. La laicidad del siglo XXI debe permitir articular diversidad cultural y unidad del vínculo político y social, de la misma manera que las laicidades históricas tuvieron que aprender a conciliar las diversidades religiosas y la unidad de este vínculo. Es a partir de este contexto global que es necesario analizar el surgimiento de nuevas formas de religiosidad, así se trate de combinaciones entre tradiciones religiosas, de mezclas entre lo religioso y lo que no lo es, de nuevas expresiones espirituales, pero también de formas diversas de radicalismos religiosos. Es igualmente en el contexto de la individualización que se debe comprender por qué es difícil reducir lo religioso al sólo ejercicio del culto, y por qué la laicidad como marco general de la convivencia armoniosa es más que nunca deseable.

 

Artículo 16. La creencia en que el progreso científico y técnico podía engendrar progreso moral y social se encuentra actualmente en declive; esto contribuye a volver el futuro más incierto, a hacer su proyección más difícil y a hacer menos legibles los debates políticos y sociales. Después de las ilusiones del progreso se corre el riesgo de privilegiar unilateralmente los particularismos culturales. Esta situación nos incita a ser más creativos, en el marco de la laicidad, para inventar nuevas formas del vínculo político y social capaces de asumir esta coyuntura inédita y de encontrar nuevas relaciones con la historia que construimos en conjunto.

 

Artículo 17. Los diferentes procesos de laicización han correspondido a los distintos desarrollos de los Estados. Las laicidades, por otra parte, han tomado formas diversas según el Estado fuese centralista o federal. La construcción de grandes conjuntos supraestatales y el relativo pero real desprendimiento de lo jurídico respecto a lo estatal generan una nueva situación. El Estado, sin embargo, se encuentra quizás más en una fase de mutación que de verdadero declive. Tendencialmente, actúa menos en la esfera del mercado y pierde, por lo menos de manera parcial, el papel de Estado Benefactor que ha tenido en mayor o menor medida en muchos países. En cambio, interviene en esferas hasta ahora consideradas como privadas sobre seguridad, algunas de las cuales pueden amenazar las libertades. Necesitamos por lo tanto inventar nuevos vínculos entre la laicidad y la justicia social, así como entre la garantía y la ampliación de las libertades individuales y las colectivas.

 

Artículo 18. Al mismo tiempo que se vigila que la laicidad no tome en este nuevo contexto aspectos de religión civil o se sacralice de alguna forma, el aprendizaje de sus principios inherentes puede contribuir a una cultura de paz civil. Esto exige que la laicidad no sea concebida como una ideología anticlerical o como un pensamiento intangible. Por lo demás, en contextos donde la pluralidad de concepciones del mundo se presenta como una amenaza, ésta debe aparecer más bien como una verdadera riqueza. La respuesta democrática a los principales desafíos del siglo XXI llegará a través de una concepción laica, dinámica e inventiva. Esto le permitirá a la laicidad mostrarse realmente como un principio fundamental de convivencia.

 

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