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Máximo Kinast Avilés

VERGONZOZA Y ABERRANTE SENTENCIA

Dura crítica a juez Billard por bajas penas en triple crimen

 

Por Jorge Escalante / La Nación

www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20080820/pags/20080820220507.html

El abogado querellante Eduardo Contreras manifestó que apelará de la sentencia porque "esto no es hacer justicia". El abogado Hugo Gutiérrez calificó la resolución del ministro como "vergonzosa y aberrante".

Abogados de derechos humanos formularon duras críticas al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, quien ayer dictó bajas penas y concedió el beneficio de la "libertad vigilada" a quienes el 16 de septiembre de 1973 asesinaron al alcalde socialista de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, a su esposa Alba Ojeda Grandón -embarazada de siete meses- y a su hijo de 19 años Carlos Lagos Salinas.

En una resolución -calificada por el abogado Hugo Gutiérrez de "vergonzosa y aberrante" y que el querellante en la causa Eduardo Contreras consideró como "no hacer justicia y promover la impunidad"- Billard condenó al coronel (R) de Carabineros Luis Gajardo Arenas a la pena de cinco años de presidio en calidad de autor por el triple homicidio, concediéndole cumplir la condena en el régimen de "libertad vigilada" por su "intachable conducta".

El juez también sentenció a tres años de presidio -como encubridor- al teniente coronel (R) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, otorgándole el mismo beneficio anterior.

Los abogados consideraron también una "aberración jurídica" la absolución dictada por Billard a quienes aparecen, según el querellante Contreras, como autores materiales del triple crimen, los suboficiales de Carabineros (R) Juan Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.

Eduardo Contreras declaró a La Nación que "por cierto apelaremos de esta sentencia de primera instancia porque la consideramos injusta y porque con estos fallos no se hace justicia a las víctimas y sus familiares".

La apelación deberá ser vista por una sala de la Corte de Santiago que tiene la facultad para modificar el dictamen de Billard. Luego el asunto llegará a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que también se ha destacado en los últimos dos años por rebajar sustancialmente las condenas y otorgar beneficios por "intachable conducta" a los militares que cometieron los crímenes durante la pasada dictadura.

Al mediodía del domingo 16 de septiembre de 1973 unos 30 efectivos de Carabineros y Ejército ingresaron a la casa del alcalde Lagos en Chillán, llevándolo junto a su esposa y su hijo al patio posterior de la casa donde los mataron con múltiples disparos a pesar de las peticiones del alcalde para que no mataran a su mujer por el estado de embarazo avanzado que presentaba.

Dos trabajadores que casualmente se encontraban en la casa porque habían llevado mercadería encargada por el edil, fueron encerrados por los militares en una bodega y declararon en el proceso respecto de las súplicas de Lagos Reyes para que no mataran a su esposa y su hijo.

También fueron testigos de la crueldad con que los autores trataron a la familia y las burlas ante los ruegos del alcalde.

Posteriormente el jefe de zona en estado de emergencia de Chillán, coronel de Ejército Juan Guillermo Toro Dávila, disfrazó el asesinato de "enfrentamiento".

El abogado Contreras, quien entonces era diputado comunista por Chillán, extendió sus críticas a Billard "porque dejó también impune a Toro Dávila que claramente tiene plena responsabilidad penal por este triple crimen".

El alcalde era padre de Ricardo Lagos Salinas, miembro del Comité Central del PS que se encuentra desaparecido.

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