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CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SE NIEGA PAGAR INDEMNIZACION A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

Sobreviviente de matanza de Puente Bulnes
CDE objeta fallo que obligó a pagar indemnización a víctima de represión

por  Héctor Cruzatt

Procuradora fiscal (s) Irma Soto presentó escrito ante la Corte Suprema, en que recurre de casación contra el fallo que ordenó cancelar $ 75 millones (unos 140.000 dolares) a Luis Plaza González, el único sobreviviente de la matanza practicada en octubre de 1973, luego de que varios jóvenes fueran sacados brutalmente desde una quinta de recreo en Puente Alto.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) determinó recurrir a la Corte Suprema para evitar el pago de $ 275 millones a los familiares de cuatro ejecutados políticos y un sobreviviente de la denominada Matanza del Puente Bulnes, ocurrida en octubre de 1973 y por la que un carabinero en retiro fue sentenciado a 16 años de prisión.

La abogada procuradora (S) de la entidad fiscal, Irma Soto Rodríguez, presentó un recurso de casación en contra del fallo pronunciado el 31 de enero pasado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y que, por primera vez, había establecido el pago de una indemnización a un sobreviviente de la represión, el obrero Luis Plaza González.

Pese a que el abogado del Fasic Alberto Espinoza, cuando se dio a conocer la sentencia, había solicitado públicamente que el CDE se inhibiera de presentar un recurso de casación por el fallo que ordenó el pago de $ 75 millones a Luis Plaza González, dada la trascendencia del caso, la entidad decidió plantear el mencionado recurso, siguiendo su política de protección de los recursos del Fisco.

De esta forma, en los próximos meses la Corte Suprema deberá definir si confirma la sentencia del tribunal de alzada tanto en el aspecto penal, la condena a 16 años al ex carabinero Rubén Osvaldo Barría Igor, y la parte civil, el pago de los $ 275 millones que deberá desembolsar el Fisco a los parientes de los ejecutados políticos y el sobreviviente de la matanza.

La Corte Suprema es más bien reticente a pagar indemnizaciones a las víctimas de la represión militar, sin embargo esa política es impulsada principalmente por las salas Civil y Constitucional del máximo tribunal, pero no así por la salas Penal y Mixta.

En ese sentido, cabe recordar que en diciembre de 2005, la Sala Mixta del máximo tribunal ordenó al Fisco a pagar $ 50 millones a los familiares de Sergio Albornoz Matus, un niño de 14 años que murió por el disparo de un carabinero al reprimir una protesta contra la dictadura en agosto de 1998.

La historia de Luis Abraham Plaza González podría ser una de las más emblemáticas de la dura represión que se aplicó luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, especialmente porque se trata de un crimen que no tenía justificación aparente.

Plaza, entonces de 19 años, estaba a las cuatro de la tarde del viernes 12 de octubre de 1973, junto a unos amigos en la quinta de recreo “El Sauce”, ubicada en Puente Alto, cuando violentamente ingresó al local una patrulla de cuatro carabineros, entre ellos Barría Igor, y detuvo a varias personas que no habrían tenido vinculación con actividades políticas.

Los detenidos fueron llevados en primer término a la Segunda Comisaría de Puente Alto, donde no se hizo registro de su ingreso, y luego trasladados hasta la Cuarta Comisaría de Santiago, ubicada en calle Chiloé de Santiago, donde tampoco se deja huella oficial de su pasado.

Más tarde, los condujeron a la Tenencia Rogelio Ugarte, desde donde siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, fueron llevados hasta el Puente Bulnes para ser ejecutados entre la noche del 13 de octubre y la madrugada del día siguiente.

Las víctimas de la represión policial fueron: Leonidas Isabel Díaz Díaz (14 años); Jaime Max Bastías Martínez (17); Luis Abraham González Plaza (19); Luis Suazo Suazo (20); Alfredo Andrés Moreno Mena (23); Luis Miguel Rodríguez Arancibia (23) y Luis Alberto Verdejo Contreras (26), todos ejecutados con ráfagas de balas en el tórax y el cráneo.

Los integrantes de la patrulla, antes de comenzar a disparar, les dijeron a los jóvenes que corrieran del lugar, pero las ráfagas hicieron casi imposible la fuga, y algunos de los cuerpos cayeron luego de ser abatidos al cauce del río Mapocho.

Sólo Luis Plaza logró sobrevivir, porque dos cuerpos inertes le cayeron encima y “amortiguaron” las balas que se dispararon para asegurarse de la muerte.

Al momento de evaluar la brutalidad del crimen cometido es que a la fecha de los hechos la mayoría de edad legal se cumplía a los 21 años, por lo que en la práctica los policías dispararon en contra de cuatro menores de edad que sólo habían ido a divertirse a una quinta de recreo.

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